STSJ Comunidad de Madrid 77/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:339
Número de Recurso5103/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005103/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5103/07

Sentencia número: 77/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5103/07 interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) DE MADRID EN LA FUNDACIÓN REAL FABRICA DE TAPICES, contra la sentencia dictada en 18 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 552/07, seguidos a instancia de la citada representación sindical, contra la empresa FUNDACIÓN REAL FABRICA DE TAPICES, en materia de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Como consecuencia de las Fiestas Navideñas del año 2006 la empresa demandada decidió organizar una comida para sus empleados sí bien reservándose una sorpresa que no comunicó a ninguno de ellos.

SEGUNDO

Tras solicitar por la Presidenta del Comité de empresa, durante días previos, que fuese confirmada la asistencia a la misma, el día 15-12-2006 fue celebrada la comida de Navidad a lo que acudieron 43 trabajadores de la plantilla.

TERCERO

Finalizada la comida y durante la celebración de una fiesta organizada por la empresa, sin conocimiento previo de ninguno de sus trabajadores; se procedió a la rifa de cuatro cestas de Navidad y de cuatro viajes para dos personas de fin de semana a elección del trabajador, repartiéndose, como premio de consolación, a cada uno de los asistentes que no habían resultado agraciados un lote de productos navideños valorado en 35'90 euros.

CUARTO

Los trabajadores invitados a la comida de Navidad que no acudieron a la misma y no participaron en el sorteo efectuado no recibiendo el lote de consolación fueron 28, encontrándose en situación de baja.

Dª Patricia.

Dª Clara

Dª Jaime.

Dª Raquel.

QUINTO

La empresa demandada en la Navidad del 2002 dio a todos los trabajadores en alta en plantilla una paletilla y organizó en la fabrica un picoteo, en el año 2003 repartió un lote de productos Navideños, en el año 2004 ni organizó evento alguno ni obsequio a los trabajadores con producto alguno, y en el año 2005 entregó un lote de productos navideños.

SEXTO

La Sección Sindical de UGT constituida en la empresa demandada reclama el derecho de los trabajadores que no asistieron a la comida celebrada el 15-12-2006 a recibir una cesta de Navidad y subsidiariamente el coste de la misma que cifra en 100 Euros por cesta.

SEPTIMO

Con fecha de 01-03-2007 se celebró ante el Sustituto Laboral de Madrid conciliación previa que culminó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por la empresa Fundación Real Fábrica de Tapices y desestimando en la instancia la demanda formulada por Dª Gloria en su calidad de Secretaría General de la Sección Sidical de UGT de la Fundación Real Fábrica de Tapices en materia de conflicto colectivo contra la empresa Fundación Real Fábrica de Tapices DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia al referido demandado sin pronunciamiento de fondo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de noviembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de enero de 2008 señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad de conflictos colectivos, tras acoger la defensa procesal de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la Fundación Real Fábrica de Tapices, dejó imprejuzgada la cuestión material suscitada en la demanda que rige estas actuaciones, con absolución, por tanto, en la instancia de la empresa demandada. Recordar, asimismo, que las pretensiones ejercitadas por la parte actora, esto es, la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Madrid en dicha fundación, estriban en que "se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto, a recibir una cesta de navidad, con igual contenido, a la entregada a los trabajadores que asistieron a la comida de navidad del 15-12-06, o subsidiariamente se compense económicamente a los afectados por el presente conflicto colectivo con el valor económico sustitutivo del coste de la cesta que ciframos en 100€ por cesta", pidiendo también que se condene "a la empresa a estar y pasar por tal declaración". Recurre en suplicación la Sección Sindical promotora del conflicto instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal a despecho de lo que, sobre este particular, invoca la empresa en su escrito de impugnación, y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR