STSJ Comunidad Valenciana 68, 10 de Enero de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:68
Número de Recurso4362/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución68
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 4362/05 Recurso contra Sentencia núm. 4362/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a diez de Enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 45/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 4362/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 328/05 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de C.E. DE EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA SLU, asistida del Letrado Isabel Gomez , contra EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.V. , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el COMITÉ DE EMPRESA de la demandada EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.U. en materia de Conflicto Colectivo, declarando que los trabajadores que prestaban servicio en la empresa en el turno de tarde, con horario comprendido entre las 14,30 y las 23 horas, tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad correspondiente a una hora diaria, la comprendida entre las 22 y las 23 horas, desde el 1/01/2005 hasta el 5/06/2005, siendo el importe de dicho plus de 0,93 euros por hora. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes, Jesús Manuel y otros, en su condición de miembros del Comité de Empresa de la demandada, Equipamientos Sanitarios de Valencia S.L.U., dedicada a la fabricación de piezas de cerámica sanitaria, a la que es aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Extractivas, del Vidrio y Cerámicas, formulan demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa, domiciliada en la localidad de Chiva, Autovía Madrid-Valencia, salida 327, que tiene una plantilla total de 220 trabajadores, siendo el número de trabajadores afectados por el conflicto aproximadamente de 43, que prestaban servicio en el Turno de Tarde, comprendido entre las 14,30 horas y las 23 horas.

SEGUNDO

Mediante Acuerdo de 21/10/2004, se suscribieron unos acuerdos entre la representación de la demandad ay el Comité de Empresa, entre los que se estableció en su punto Tercero, en relación con el cobro de la hora nocturna lo siguiente: "3.- Cobro de la hora de nocturnidad.- A la petición de la hora de nocturnidad, para todo el colectivo que va en el turno 6/3, la empresa entienden que solo hay 30 minutos de trabajo efectivo en horario nocturno y decido abonar solo 30 minutos. Este Comité valora la propuestas, decidiendo ponerla en cono cimiento de los...

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