STSJ Andalucía 265/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:98
Número de Recurso4033/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

265/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4033/05 -JJ

Autos nº.- 279/05.- HUELVA-1

Ldo.- D. MARCOS CARRERO VIZCAINO POR Dª. Esperanza

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de enero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 265 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Esperanza, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 279/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esperanza contra Dª. Marí Trini, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora viene prestando sus servicios para la demandada, que es Procuradora de los Tribunales, desde el 11.01.94, con la categoría profesional inicial de Oficial de 2ª y desde el 01.01.03 de Oficial de 1ª, con contrato a tiempo parcial del 75% de la jornada habitual.

  1. - La actora reclama las cantidades que indica en el hecho segundo de su demanda, que damos por reproducida, en concepto de diferencias salariales correspondientes a los años 2002 a 2004.

  2. - La actora ha percibido durante ese periodo las cantidades que indica en la demanda. Además, ha percibido en concepto de incentivos, desde enero de 2003, la cantidad de 4.424 €.

  3. - En el BOP de 02.08.04 se publicó el C.C. del sector de oficinas y despachos de la provincia de Huelva con vigencia desde el 01.01.02, que damos por reproducido.

  4. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 07.04.05, que no se pudo celebrar el día señalado al no comparecer la demandada, que no constaba citada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante, trabajadora de la Procuradora Dª Marí Trini, con la categoría profesional de oficial 1ª, interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por el concepto de actualizaciones del Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la actividad de oficinas y despachos para los años 2.002, 2.003 y 2.004, publicado en el BOP de 2 de agosto de 2.004, con efectos desde el 1 de enero de 2.002, pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, al compensar las cantidades reclamadas con los 4.424,30 euros percibidos en el período reclamado en concepto de incentivos, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la actora, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con las sentencias del Tribunal Central de Trabajo de fecha 9 y 22 de octubre de 1.984 y 21 de septiembre de 1.987.

La Sala no puede apreciar la infracción normativa denunciada, aplicando la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y no la del extinto Tribunal Central de Trabajo, ya que la compensación y absorción, institución tradicional en nuestra práctica laboral, ha sido interpretada recientemente en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2.006, en la que declara que: "La regla general en materia de actuación sucesiva de diversas fuentes salariales es la de que ha de operar el mecanismo de la...

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