La retribución de los patronos de las fundaciones

AutorArantza Martínez Balmaseda
Cargo del AutorProf.ª Adjunta de Derecho Mercantil UPV-EHU
Páginas111-131
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La retribución de los patronos
de las fundaciones
*
Arantza MA R T Í N E Z BA L M A S E D A
Prof.ª Adjunta de Derecho Mercantil
UPV-EHU
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA GRATUIDAD DEL CARGO DE PATRONO EN LA
LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES: 1 Introducción. 2. La gratui-
dad del cargo de patrono. 3. Derecho al reembolso de gastos debidamente justif‌icados.
4. Retribuciones por la prestación de servicios a la fundación distintas a las del propio
cargo de patrono: 4.1. La posibilidad de percibir remuneraciones por prestar servicios
distintos al cargo de patrono. 4.2. Autorización del protectorado.—III. PROPUESTAS
EN TORNO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS PATRONOS: LA POSIBILIDAD DE RETRI-
BUIR EL CARGO DE PATRONO: 1. Introducción. 2. Gratuidad o remuneración del
cargo de patrono. 3. Transparencia de las retribuciones a través de los códigos de buen
gobierno.—IV. CONSIDERACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones parte del ca-
rácter gratuito del cargo de patrono estableciendo que los patronos de
las fundaciones ejercerán su cargo de manera gratuita sin perjuicio
del derecho que les asiste de reembolso de los gastos debidamente jus-
tif‌icados que el ejercicio del cargo les genere. La ley dispone también
que no obstante lo anterior, los patronos tienen derecho a percibir
retribuciones por los servicios que presten a la fundación siempre que
estos sean distintos de los que implica su cargo de patrono y mediando
previa autorización del protectorado.
* Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación que lleva por
título «Las obligaciones de transparencia y lealtad de los administradores de las socie-
dades de capital y de las entidades no lucrativas (DER2012-35506)», cuyo investigador
principal es Alberto Emparanza Sobejano y está f‌inanciado por el Ministerio de Econo-
mía y Competitividad.
ARANTZA MARTÍNEZ BALMASEDA
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De esta manera, una de los aspectos esenciales que caracterizan
a la fundación es la gratuidad del cargo de los patronos, aspecto que
conecta con la propia esencia de la fundación. No obstante, cada vez
es mayor el auge y la complejidad de las fundaciones así como el pa-
trimonio que las mismas gestionan. Por ello, resulta conveniente que
deba analizarse la posibilidad de que los patronos, como miembros
del gobierno de la fundación que tienen encomendada labores de
gestión y dirección, reciban alguna remuneración en contrapresta-
ción a la gestión que realizan en el desarrollo y consecución de los
f‌ines de interés general de la fundación en aras a una profesionali-
zación del cargo y a una mejora de la ef‌iciencia en la gestión de las
fundaciones.
Por todo ello, el objetivo del presente trabajo es doble: por una par-
te analizar el régimen de retribución de los patronos en la actual ley de
fundaciones. En segundo lugar y a la vista de lo anterior, analizar dis-
tintas propuestas de lege ferenda en torno a la posible retribución del
cargo de patrono y las modalidades para poder llevarlo a cabo. Para
ello nos detendremos en los argumentos que los defensores de una y
otra postura esgrimen y analizaremos distintas propuestas de mejora
de la gestión en el ámbito no lucrativo.
II. LA GRATUIDAD DEL CARGO DE PATRONO EN LA
1. Introducción
El punto de partida de este tema se sitúa en el art. 15.4 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que regula el carác-
ter gratuito del cargo de patrono estableciendo que los patronos de
las fundaciones ejercerán su cargo de manera gratuita sin perjuicio
del derecho que les asiste de reembolso de los gastos debidamente
justif‌icados que el ejercicio del cargo les genere. Este artículo dispo-
ne también que no obstante lo anterior, los patronos tienen derecho
a percibir retribuciones por los servicios que presten a la fundación
siempre que estos sean distintos de los que implica su cargo de patro-
no y mediando previa autorización del protectorado.
De la lectura de este artículo se pueden extraer, por tanto, las si-
guientes características respecto a la retribución del cargo de los pa-
tronos: a) el carácter gratuito del cargo de patrono; b) el patrono tiene
derecho a que se le reembolsen los gastos que el cargo les ocasione;
c) y el patrono tiene la posibilidad de prestar servicios a la fundación
distintos de los que el cargo de patrono conlleva y ser retribuido por
ello. A un análisis más detallado de todas estas características nos re-
feriremos a continuación.

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