Patrono de la fundación bancaria y consejero del banco participado: dos cargos excluyentes

AutorNerea Iráculis Arregui
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho Mercantil Universidad del País Vasco
Páginas175-198
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Patrono de la fundación bancaria
y consejero del banco participado:
dos cargos excluyentes*
Nerea IR Á C U L I S AR R E G U I
Profesora Agregada de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. REFORMA DEL MODELO ESTRUCTURAL DE LAS
CAJAS DE AHORROS: REAL DECRETO-LEY 11/2010, DE 9 DE JULIO, DE ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y OTROS ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CAJAS DE
AHORROS: 1. Modelo de caja c lásica. 2. Modelo de caja matriz. 3. Transformación de
las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial.—III. LA NUEVA REGULA-
CIÓN: CONSIDERACIONES SOBRE EL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA:
1. Objetivo de la ordenación vigente: otorgar carta de naturaleza a las denominadas
«fundaciones bancarias». 2. Disposiciones en materia de gobierno de la fundación
bancaria: régimen de incompatibilidades: 2.1. Propósito de la nueva ordenación e ins-
trumentos establecidos al efecto: total incompatibilidad entre la condición de patrono
y la de consejer o de la entidad bancaria participada o controlada: A. La adopción de la
f‌igura de la fundación bancaria. B. Ejercicio del derecho de propiedad por la fundación
bancaria y garantía de una gestión profesional e independiente del banco participado.
2.2. Se predice una mejora sustancia l de la ge stión de la entidad bancar ia controlada
o participada.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y funda-
ciones bancarias 1 destaca entre el abundante y heterogéneo conjunto
* El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación
«Las obligaciones de transparencia y lealtad de los administradores en las sociedades
de capital y en las entidades no lucrativas: un enfoque uniformizador» (Ref. DER2012-
35506), f‌inanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
1 BOE, núm. 311, de 28 de diciembre de 2013.
NEREA IRÁCULIS ARREGUI
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de normas que en los últimos tiempos han venido a reconf‌igurar el
marco normativo de las cajas de ahorros 2 . Se trata de un texto que se
enmarca dentro del compromiso, asumido por el Gobierno de Espa-
ña en el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política
Sectorial Financiera 3, de preparar normas «para clarif‌icar el papel de
las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de
crédito con vistas a una eventual reducción de su participación a nive-
les no mayoritarios», así como de proponer medidas para «consolidar
las normas sobre idoneidad de los órganos rectores de las cajas de
ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos
rectores de las antiguas cajas de ahorros y los bancos comerciales bajo
su control» 4.
La nueva norma, que persigue ordenar y simplif‌icar las normas
vigentes en este ámbito, establece el régimen jurídico tanto de las
cajas de ahorros como de las fundaciones bancarias 5 . En el presen-
te trabajo solo se contemplan las fundaciones bancarias y, entre las
importantes disposiciones que se prevén, destacan las previsiones en
materia de órganos de gobierno, en particular, el régimen de incompa-
tibilidades y, por tanto, la independencia de sus miembros. Como se
ha indicado, el Memorando de Entendimiento emplazó a reforzar los
mecanismos de gobernanza de las antiguas cajas de ahorros y de los
bancos comerciales bajo su control y, siguiendo dicha pauta, la ley de
cajas de ahorros y fundaciones bancarias establece la incompatibilidad
del cargo de patrono «con el desempeño de cargos equivalentes en la
entidad bancaria de la cual la fundación bancaria sea accionista, o en
otras entidades controladas por el grupo bancario» (art. 40.3, párrafo
segundo). Así, si bien se regula con especial atención la conf‌iguración
2 A. DÍA Z MO R E N O , «Reforma del régimen de las Cajas de Ahorros», DN, 241 (2010),
pp. 25-29; id., «El ejercicio de la actividad bancaria en el Proyecto de Ley de cajas de
ahorros y fundaciones bancarias», documento electrónico en www.gomezacebo-pombo.
com/index.php/es/conocimiento/analisis/item/893, julio de 2013, pp. 1-2, quien destaca el
RDL 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurí-
dico de las cajas de ahorros; F. LE Ó N SAN Z , «La reestructuración del sistema f‌inanciero
español. La transformación de las cajas de ahorros», en Working Paper IE-Law School,
AJ8-178, 8 de noviembre de 2011, p. 30, quien destaca el RDL 2/2011, de 18 de febrero,
para el reforzamiento del sistema f‌inanciero; J. MA R D O M I N G O CO Z A S y M. SÁ N C H E Z MO N J O ,
«La transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial. Análisis
práctico y normativo», Revista de Derecho del Mercado de Valores, 12 (2013), pp. 172-173,
quienes describen los últimos cambios legislativos en el sector de las Cajas de Ahorros.
3 BOE núm. 296, de 10 de diciembre de 2012.
4 Punto 20 del Anexo 2, «Condicionalidad» del citado Memorando.
5 Herederas de las fundaciones de carácter especial —f‌igura novedosa que se in-
trodujo por la Disposición Final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que modif‌icó nuevamente el
relevante RDL 11/2010, previendo que la transformación de las cajas de ahorros en
fundación de carácter especial pudiera tener lugar en los casos específ‌icos previstos
(art. 6.1)—.

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