La gestión del patronato de las fundaciones y la responsabilidad social corporativa

AutorElena F. Pérez Carrillo
Cargo del AutorCentro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor Universidad de Santiago de Compostela
Páginas73-109
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La gestión del patronato
de las fundaciones y la responsabilidad
social corporativa
Elena F. PÉ R E Z CA R R I L L O
Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo
y Protección del Inversor
Universidad de Santiago de Compostela
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. RES-
PONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS FUN-
DACIONES: 1. Bases hi stóricas. 2. Concepc ión de la Responsab ilidad social societ aria
en la Unión Europea.—II. INTERESES QUE CONFLUYEN EN LA GESTIÓN DE LAS
FUNDACIONES: 1. Interés general. 2. Afectación del patrimonio al objeto fundacional.
3. Otros intereses y objetivos: Stakeholders. 4. Gobernanza de intereses de stakeholders:
4.1. El patronato. 4.2. Los patronos. 4.3. Supervisión.—III. GESTIÓN «SOCIALMENTE
RESPONSABLE» DE LAS FUNDACIONES: 1. Fundac ión como ej ercicio de la RS de
un grupo empresarial. 2. Responsabilidad social de la fundación: 2.1. Responsabilidad
social como criterio de integración e interpretación del marco n ormativo de deberes de
gestión diligente de los patronos. 2.2. Fundación como ejercicio de la RS de un grupo
empresarial, y como accionista-gestora de una «Obra social».—IV. REFLEXIONES Y
PROPUESTAS CONCRETAS PARA MEJORAR LA ACTUACIÓN SOCIALMENTE RES-
PONSABLE DEL PATRONATO.—V. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS
EMPRESAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS FUNDACIONES
La Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) es un concepto
conforme al cual estas integran criterios sociales, laborales, ambienta-
les, etc., en la def‌inición de sus objetivos comerciales y empresariales,
así como en sus relaciones con agentes distintos (trabajadores, clien-
tes, proveedores, etc.). En un sentido más amplio se habla de RSC,
«responsabilidad social corporativa» aplicada también a entes no
empresariales, incluidos los que constituyen el sector público como
ELENA F. PÉREZ CARRILLO
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Universidades 1, Ayuntamientos o el propio Estado. En el caso de las
fundaciones, podríamos utilizar la expresión genérica de Responsabi-
lidad Social (RS), que abarque tanto a las que desarrollen actividades
productivas empresariales cuanto a las fundaciones del sector público
y a las privadas.
Más allá de la nomenclatura, la idea de que los agentes económi-
cos y sociales deben repercutir algunos de sus benef‌icios en su entorno
(y no solo en sus propietarios) cuenta con raíces f‌ilosóf‌icas antiguas 2 ,
que en las últimas décadas del siglo XX fueron objeto de reformulación,
adoptándose su actual denominación. Con la crisis económica de 2007
en un mundo globalizado que tiende a disminuir la desburocratiza-
ción 3 y cuando la participación de empresas en proyectos «sociales»
a través de vías tradicionales como el patrocinio y el mecenazgo se
redujo, los proyectos dedicados a responsabilidad social corporativa
incrementaron su protagonismo 4. Se af‌irma incluso que los compor-
tamientos socialmente responsables actúan más como inversiones que
como gastos pues contribuyen a la estabilidad y crecimiento a medio
plazo 5.
La RS puede analizarse desde distintas disciplinas como la ad-
ministración de empresas, la ciencia política, la ciencia jurídica, etc.
Desde el Derecho o la economía encontramos estudios de su relación
con las estructuras de gobernanza corporativa; desde la ética vemos
referencias a las retribuciones e incentivos de sus directivos, etcétera 6.
En geografía económica y sociología se habla de la RSE implícita en
determinados ordenamientos jurídicos y/o en determinadas formas
organizativas mercantiles, por alusión a Europa occidental o Japón; y
1 En el ámbito universitario español, es paradigmática la Universidad de Santiago
de Compostela USC, primera universidad en contar con una memoria de RSC conforme
a Global Reporting Initiative (GRI) desde 2002-2003 (http://www.usc.es/crgi).
2 Ampliamente analizada en E. PÉ R E Z CAR R I L L O (coord.), Gobierno Corporativo y
Responsabilidad Social de las Empresas, Madrid, Marcial Pons, 2009.
3 Vid., sobre esa idea, S. HI E R R O AN I B A R R O , «Una introducción a la simplif‌icación del
Derecho de Sociedades», en S. HI E R R O AN I B A R R O (dir.), Simplif‌icar el Derecho de socieda-
des, Madrid, 2010, pp. 17-24.
4 Datos obtenidos de D. FE R N Á N D E Z y A. GON Z Á L E Z , «El pesimismo gana enteros», El
País, domingo 24 de julio de 2011, sección negocios, p. 6. «Los proyectos relacionados
con la responsabilidad social corporativa (50,3 por 100), la cultura (46,8 por 100) y el
medio ambiente (45,1 por 100) copan el grueso de los proyectos f‌inanciados por las em-
presas»; añaden estos autores que entre las grandes empresas el grueso de las ayudas se
distribuye a través de sus propias fundaciones.
5 Un 65 por 100 de las empresas españolas asocia a la responsabilidad social cor-
porativa la mejora de la reputación, buen clima de trabajo, credibilidad, competitividad
y productividad, f‌idelidad a la marca y benef‌icios económicos. FO R É T I C A , «Evolución de
la responsabilidad social de las empresas en España», http://www.foretica.org/biblioteca/
informes-foretica?lang=es (última consulta el 11 de febrero de 2014).
6 J. M. EM B I D IR U J O , «La responsabilidad social corporativa ante el Derecho mercan-
til», Cuadernos de Derecho y Comercio, 42, diciembre de 2004, p. 18.
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de una RSE externa que predominaría en ordenamientos tradicional-
mente liberales como Estados Unidos 7.
La relación entre Derecho y RS es aún inestable y presenta unos
perf‌iles difusos. Si el carácter eminentemente voluntario de la RSE
predicado particularmente en Europa; y la llamada «juridif‌icación de
la RS» o progresiva incorporación a leyes positivas de algunas de sus
orientaciones son cuestiones de actualidad en la actuación de todo
tipo de entidad (sociedades de capital, administraciones públicas, aso-
ciaciones, etc.); en el caso de las fundaciones, la relación entre margen
de autonomía de la voluntad de la persona jurídica, el f‌in fundacional
y el interés general plantean especif‌icidades propias. Aquí, ausente el
objetivo del lucro económico entendido como reparto de dividendos,
el escrutinio de «responsabilidad social» sobre el comportamiento de
la fundación y sus dirigentes se traslada a ámbitos como la transpa-
rencia, el rol social efectivamente desarrollado por la persona jurídica
vis à vis la comunidad en la que opera, o la integración entre el objeti-
vo fundacional y otros intereses 8.
En el ámbito de la RSE de empresas mercantiles ha habido un desa-
rrollo importante en los últimos años hasta el punto de que en 2005 la
Comisión de Naciones Unidas para los Derechos Humanos creó la f‌igura
del representante Especial del Secretariado General para los Derechos
Humanos y las Corporaciones Transnacionales, entre cuyos objetivos
se incluía el identif‌icar y clarif‌icar los estándares de Responsabilidad
Corporativa en materia de Derechos Humanos. En el plano teórico de
las fundaciones no se ha producido un desarrollo explícito semejante, si
bien, si puede inferirse implícito en la misma idea de fundaciones como
entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de reparto de benef‌icios
y cuya actividad responde al interés general. Así entendida, la RS estaría
enraizada en los rasgos más def‌initorios de esta personalización jurídica
donde el f‌in de interés general constituye la razón de ser de su existencia
sería en sí mismo, coherente con la RSE. Sin dejar de tener fundamen-
to, la idea de «una cierta» RS intrínseca a la gestión de fundaciones,
esa relación no debe extrapolarse hasta el extremo de entender que por
su mera existencia toda fundación conforma (o puede conformar) con
todos los criterios de RS. Por el contrario, caben muchos matices que
intentaremos desarrollar en las próximas páginas.
7 T. M. DE V I N N E Y , J. SCH W A L B A C H y C. A. WIL L I A M S , «Editorial Corporate Social Res-
ponsibility and Corporate Governance: Comparative Perspectives», Corporate Gover-
nance: An International Review, 2013, 21(5): 413-419, DOI: 10.1111/corg.12041 (última
consulta el 1 de febrero de 2014).
8 El acto de voluntad del fundador determina el objetivo de la fundación a lo largo
de su existencia, por ello es importante que ejerza su derecho a fundar con plena res-
ponsabilidad. CO O R D I N A D O R A CAT A L A N A D E FU N D A C I O N E S , Código ético y buen gobierno de las
fundaciones. Principios Valores y Buenas prácticas, 2001 (art. 3.2.1).

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