Aproximación a la propuesta de estatuto de la fundación europea

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil Universidad de Deusto
Páginas287-316
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Aproximación a la propuesta
de estatuto de la fundación europea
*
Belén GA R C Í A ÁL V A R E Z
Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. RÉGIMEN JURÍDICO Y NOCIÓN DE LA FUN-
DACIÓN EUROPEA.—III. CONSTITUCIÓN: 1. Modos de constitución. 2. Aspectos
comunes.—IV. ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN EUROPEA: 1. Órganos de
la fundación europea. 2. Consejo de dirección: 2.1. Facultades. 2.2. Composición.
2.3. Funcio namiento. 2.4. Con ducta debida: A. Deber de diligencia. B. Deber de
lealtad. 2.5. Cese.—V. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.—VI. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.—VII. SUPERVISIÓN.—VIII. BREVE REFERENCIA A LOS ASPECTOS
FISCALES DE LA PROPUESTA.—IX. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las principales formas jurídicas que pueden adoptar las
entidades no lucrativas es la de fundación, f‌igura existente y regulada
en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La fundación no
había sido prácticamente objeto de atención por parte del legislador
comunitario. No obstante, es evidente que algunas fundaciones por su
tamaño y en el marco del desarrollo de sus f‌ines de interés general ac-
túan en más de un Estado miembro. Precisamente para atender con-
venientemente los problemas derivados de estas situaciones se ha pre-
* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Las obligaciones de
transparencia y lealtad de los administradores en las sociedades de capital y en las enti-
dades no lucrativas: Un enfoque uniformizador» (Ref. DER2012-35506), f‌inanciado por
el Ministerio de Economía y Competitividad, así como en el Equipo de investigación
«Poder público y empresa en un contexto multinivel y transnacional» (UD-R2010) reco-
nocido por el Gobierno Vasco para el período 2013-2015 (IT607-13).
BELÉN GARCÍA ÁLVAREZ
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sentado una Propuesta de Reglamento comunitario que plantea crear
una nueva forma jurídica, la fundación europea 1. De este modo, se
pretende facilitar el funcionamiento de las fundaciones que desarro-
llan sus f‌ines de interés general en más de un Estado miembro, benef‌i-
ciándose de esta forma de poder acogerse a una regulación uniforme.
Si bien es cierto que no se armoniza de forma íntegra la legislación en
materia de fundaciones, ya que hay bastantes aspectos en los que se
efectúa una remisión al Derecho nacional correspondiente. Aun así es
un paso desde luego destacable a f‌in de evitar los obstáculos que pue-
den crear las dispares legislaciones nacionales en la realización de sus
actividades a las fundaciones que actúan en un ámbito supranacional
y comunitario.
Se realizará un análisis de la regulación prevista en la Propuesta de
Estatuto FE, que comenzará con el examen de la noción de fundación
europea, así como los procedimientos previstos para su constitución.
Igualmente, se dedicará especial atención a la organización de la fun-
dación europea. Asimismo, se abordará lo previsto en la Propuesta
de Estatuto FE en materia de disolución y liquidación, así como las
normas relativas a la supervisión de la fundación europea. Se hará
también una breve referencia a los aspectos f‌iscales que se recogen en
la Propuesta de Estatuto FE. Finalmente, se recogerán una serie de
conclusiones sobre la Propuesta de Estatuto FE.
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y NOCIÓN DE LA FUNDACIÓN
EUROPEA
La fundación europea se regirá por esta normativa comunitaria
y por sus estatutos. En su defecto, se regulará por las disposiciones
adoptadas por los Estados miembros con el f‌in de garantizar la apli-
cación efectiva del presente Reglamento, en particular las normas que
establezcan las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa
comunitaria (art. 53 Propuesta de Estatuto FE) y en lo restante el De-
recho nacional aplicable a las entidades de utilidad pública 2 (art. 3
Propuesta de Estatuto FE).
En la Propuesta de Estatuto FE no se def‌ine como tal a la funda-
ción europea, sino que se opta por una vía que facilita la consecución
1 La Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la
Fundación Europea (FE), de 8 de febrero de 2012 COM (2012) 35 f‌inal (en adelante,
Propuesta de Estatuto FE).
2 Las entidades de utilidad pública se def‌inen en el art. 2.5. Propuesta de Estatuto
FE como «una fundación con un f‌in de utilidad pública u otra persona jurídica similar
de utilidad pública, sin socios y constituida de conformidad con el Derecho de uno de
los Estados miembros».

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