SAP Alicante 219/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2006:661 |
Número de Recurso | 708/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGOMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO
SENTENCIA NUMERO : 219/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: Dª. Mercedes Matarredona Rico.
En la Ciudad de Elche, a 5 de mayo de 2006.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 412/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Marisol, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Herrera Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Lledó Bosch, y como apelada el demandado representado por el Procurador Sr. Juan Vicedo y defendida por el Letrado Sr. Boix Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 412/04, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nelly Herrera Fernández, en nombre y representación de Dña. Marisol, contra D. Ramón debo desestimar las peticiones efectuadas en el suplico de la misma y consecuentemente debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas contra él en la demanda origen de esta litis, condenando a la demandante al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 708/05, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5 de mayo de 2006.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba la acción de retracto legal en favor de arrendatario, prevista en los artículos 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 aplicable al caso. Contra dicho pronunciamiento desestimatorio, se alza la parte actora impugnando la sentencia de primer grado, por entender que incurre en incongruencia omisiva, por cuanto que, junto a la acción de retracto legal arrendaticio se ejercitaba la acción de abuso de derecho o fraude de ley previstas en los artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil , ya que la donación otorgada en escritura pública por el arrendador a favor del demandado constituye un abuso de derecho o un fraude para eludir la aplicación del derecho de retracto legal que correspondía a la parte actora. Además, se invoca la infracción del artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no permitir la juzgadora a quo el recibimiento del juicio a prueba, al entender que era una cuestión exclusivamente jurídica, impidiendo así a la demandante probar extremos fácticos para demostrar la existencia de abuso de derecho o fraude de ley.
Examinado el procedimiento este Tribunal comparte la argumentación de la sentencia apelada, careciendo de todo fundamento los reproches que realiza la parte recurrente. En primer lugar, cabe recordar que el derecho de retracto, como derecho de adquisición preferente, es una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
«Las aportaciones no dinerarias y el derecho de retracto en los arrendamientos urbanos: estado de la cuestión y necesidad de su clarificación»
...febrero de 1992 rechaza el retracto en el caso de una donación disimulada como una venta; en sentido similar se pronuncia la SAP de Alicante de 5 de mayo de 2006, por tratarse de una donación y no haberse acreditado ser una venta encubierta; y la SAP de Cádiz de 5 octubre 2001 tampoco admit......