SAP Baleares 294/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2004:1059
Número de Recurso243/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. MATEO RAMON HOMARD. SANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000243 /2004

SENTENCIA Nº 294

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 604/02, Rollo de Sala Número 243/04, entre partes, de una como demandados apelantes D. Ramón representado por el Procurador D. Federico Xavier Ruiz Galmés y defendido por el Letrado D. Antoni Vicens Siquier; D. Pedro Francisco representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabellas y defendido por la Letrada Dª Isabel Martorell Comas; y de otra como demandante apelada D. Gerardo representado por la Procuradora Carmen Jiménez Nadal y defendido por el Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez; y de otra como demandado apelado D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Gayá Font y defendido por el Letrado D. Juan Mulet Perera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 11 de febrero de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gerardo contra D. Ramón , D. Pedro Francisco y D. Jose Manuel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ramón a abonar al actor la suma de 2.370,39 euros, así como a realizar a su costa las obras y trabajos necesarios para la correcta y completa reparación de los vicios constructivos expresados en la demanda en relación con la cubierta; y a D. Pedro Francisco a realizar a su costa las obras y trabajos necesarios para la correcta y completa reparación de los vicios constructivos expresados en la demanda en relación con el sótano de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Palma. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Manuel de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se condena a los codemandados condenados al pago de las costas, salvo las causadas por el codemandado absuelto respecto de las que no procede hacer expresa imposición".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus tramites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre responsabilidad decenal en relación con la vivienda unifamiliar de c/ CALLE000 nº NUM000 , de esta Capital, por parte de D. Gerardo , contra D. Ramón como constructor, D. Pedro Francisco como Arquitecto Superior y D. Jose Manuel como Aparejador, por defectos en la cubierta y por filtraciones, fue contestada y negada por los codemandados, y tras la práctica de las pruebas admitidas, incluso la pericial técnica, ampliada por diligencia final, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 11-febrero-2004; contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Pedro Francisco alegando, respecto del sótano, que las previsiones del Proyecto eran correctas y que la impermeabilización no fue ejecutada correctamente lo cual es imputable al Aparejador y al Constructor, amén de su carácter puntual, e interesa su libre absolución; al igual que se alza la representación del Sr. Ramón alegando la ausencia de responsabilidad del constructor en las humedades de la cubierta pues ya se construyó sin juntas de dilatación y con expresas instrucciones del Arquitecto de utilizar un mortero especial, e interesa su libre absolución; y los anteriores se oponen cruzadamente a sus respectivos recursos.

La parte actora se opone a los recursos formalizados por las representaciones procesales de los Sres. Pedro Francisco y Ramón , e interesa la confirmación de la resolución recurrida por desestimación íntegra de los recursos de apelación planteados.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer y resolver el fondo del asunto, procede reseñar unas breves consideraciones sobre la actuación, funciones, controles y responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso constructivo como:

  1. Previene el artículo 1.591 del Código Civil que "el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios, si la ruina tuviese lugar dentro de los diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendrá el Arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección".

    No obstante, el término "ruina" que utiliza el precepto mencionado no queda reducido a los supuestos de derrumbamiento total o parcial de la obra (ruina física), sino que debe extenderse a aquellos defectos de construcción que exceden de las imperfecciones corrientes o normales, y/o que hagan temer la pérdida del edificio y/o lo hagan inútil para la finalidad que le es propia o para el cumplimiento de su destino conforme a su naturaleza (ruina funcional), o que por su gravedad afecten a su estructura o elementos esenciales (ruina potencial).

    El Constructor (Contratista) es responsable de los vicios de la construcción, de la utilización de materiales de mala, escasa o ínfima calidad, y de la deficiente realización y ejecución material de las obras.

    El Aparejador debe controlar al contratista y responde, junto al constructor, de la ejecución de la obra, colaborando con el Arquitecto Superior; le corresponde la ordenación de las obras e instalaciones de acuerdo con el Proyecto e instrucciones del Arquitecto, y de conformidad a las reglas y normas de la buena construcción, y la correcta adecuación de lo ejecutado a lo proyectado; como asimismo le corresponde la inmediata inspección de materiales y mezclas y métodos de colocación y sujeción a ejecución en debida forma, según lo prevenido en los Decretos de 16-7-85 y 19-2-71).

    El Arquitecto Superior está obligado primordialmente a examinar el suelo, a fin de proyectar una cimentación adecuada a la naturaleza del terreno, debiendo responder de los vicios del suelo, bien por su desconocimiento, bien por conocimiento erróneo (vicio del Proyecto), o de la Dirección inadecuado control o directriz errada de la ejecución del Proyecto.

    Y si bien la responsabilidad de los distintos sujetos intervinientes en el proceso edificatorio por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la obra, es en principio, individualizada, personal y privativa de cada uno de ellos en armonía a la culpa en que hayan incurrido, las conductas de los codemandados, inciden sobre los mismos defectos de construcción, sin que se puedan diferenciar sus responsabilidades ni la intensidad de la conducta causal de los responsables de los deberes genéricos de vigilancia, dándose en consecuencia la responsabilidad solidaria o impropia de todos los intervinientes frente al promotor de la vivienda, por necesidad de salvaguardar el interés social y en aras de proteger la confianza de los adquirentes, cuando la ruina de las obras es consecuencia de un comportamiento concurrente, no individualizado cuantitativa y cualitativamente, ante la existencia de varias concausas (vicios de dirección, deficiente ejecución y escasa calidad de los materiales) sin poder discernir las consecuencias de cada una de ellas y porque no ha sido posible separar nítidamente su participación funcional en la causación de los distintos resultados dañosos".

  2. siguiendo la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificaciones, las obligaciones del proyectista se desglosan en el artº 10 "1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

    Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.

    Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

    1. Son obligaciones del proyectista:

  3. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero...

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