SAP Asturias 205/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2010:1428
Número de Recurso743/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00205/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000743 /2009

SENTENCIA Núm. 205/2.010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 171/09, Rollo número 743/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Gijón; entre partes, como apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE GIJON, representada por la Procuradora Dª. SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA bajo la dirección letrada de D. ELIAS TUYA NOGUERA; como apelados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM001, DE GIJON,, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA COSIO CARREÑO bajo la dirección letrada de D. JACOBO CUESTA LARRE; D. Ricardo, representado por el Procurador DON FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, bajo la dirección letrada de D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE; LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM002 DE GIJON, representada por el Procurador D. ALFREDO VILLA ALVAREZ, bajo la dirección letrada de D. RAFAEL MAESE FERNANDEZ; BESARI LANGREO, S.L., representada por la Procuradora DOÑA EVA VEGA DEL DAGO, bajo la dirección letrada de D. JESUS QUESADA CANGA, y DOÑA María Consuelo, representada por el Procurador DON JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, bajo la dirección letrada de D. ENRIQUE LAMADRID SOLARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación de la demanda formulada por Dº Jorge Manuel Somiedo Tuya, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Consuelo, condenando a la demandada, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el Nº NUM000 de la AVENIDA000, a la ejecución de las obras de impermeabilización necesarias en la terraza sita entre los Nº NUM003 y NUM000 de la AVENIDA000, frente a los locales comerciales Nº 2 y 108 de la demandada, a fin de subsanar las filtraciones de agua de lluvia y humedades padecidas por el garaje de la actora.

La desestimación de la demanda formulada por Dº Jorge Somiedo Tuya, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Consuelo, absolviendo a los demandados, las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en los Nº NUM002 y NUM001 de la c/ DIRECCION000, "BESARI LANGREO, S.L." y Dº Ricardo, de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE GIJON se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 DE ABRIL DE 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en la primera instancia condena a la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000, de Gijón, a ejecutar las obras de impermeabilización necesarias en la terraza sita entre los números NUM003 y NUM000 de dicha Avenida, frente a los locales comerciales nº 2 y 108 de dicho Edificio, a fin de subsanar las filtraciones de agua de lluvia y humedades padecidas por el garaje de la actora, Dª María Consuelo, en la parte situada bajo dicha terraza, y desestima la demanda interpuesta, a los mismos fines, frente a las Comunidades de Propietarios de los Edificios nº NUM002 y NUM001 de la DIRECCION000, "BESARI Langreo S.L." y D. Ricardo, a quienes absuelve de las pretensiones en su contra deducidas, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se desestime totalmente la demanda contra ella interpuesta, con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Sostiene la apelante, en su primer motivo de recurso, que, en contra de lo que se expresa en la Sentencia apelada, de la descripción registral de los locales comerciales nº 2 y 108, frente a los que se sitúa la terraza de la que provienen las humedades, se deduce que todo lo comprendido en ella, incluida la terraza, resulta ser propiedad de dichos locales.

Lo cierto es, sin embargo, que la descripción de dicha terraza, que está situada a pie de calle, frente a la entrada de dichos locales (por eso se alude a ella, en muchas ocasiones, como "plazoleta"), en los títulos de los propietarios de los locales, dice con toda claridad que dicha terraza se utilizará solo por los dueños de dichos locales, lo que indica con la misma claridad que se trata de un elemento común, puesto que sirve de cubierta al local de la actora, situado en planta sótano, aunque de uso privativo de los dueños de...

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