SAP Asturias 220/2009, 8 de Abril de 2009
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2009:1360 |
Número de Recurso | 459/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00220/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 459 /2008
SENTENCIA Núm.220/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a ocho de Abril de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 1207/06, Rollo núm. 459/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE CANDÁS, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Viviana Prendes Martínez, como apelados, LIMPIEZAS CABO PEÑAS, S.L., representada por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/, DIRECCION001 NUM000 DE CANDÁS, representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de D. Carlos Moro Baizán; COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº. NUM001 DE CANDÁS, no personada en esta instancia; IMPRENTA FUXA, S.L., declarada en rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Enero de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por LIMPIEZAS CABO PEÑAS, S.L., representada por el Procurador
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI, CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS nº. NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE CANDÁS, representada por el procurador Dña. PILAR CANCIO SANCHEZ, LA COMUNIDAD Nº. NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 DE CANDÁS, representado por el procurador Dña. INÉS UCHA TOMÉ, LA COMUNIDD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº. NUM000 DE LA CALLE DIRECCION001 POSADA DE CANDAS representado por el procurador D. JORGE SOMIEDO TUYA, y frente a IMPRENTA FUXA, S.L, en situación procesal de rebeldía, debo de condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº. NUM000 de LA CALLE DIRECCION000 DE CANDÁS, al abono al actor 4716 #. Absolviendo a otros condenados de la demanda presentada. La cantidad objeto de condena devengará a cargo del condenado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, hasta su pago. Con expresa condena en costas al condenado respecto las ocasionadas al actor."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE CANDÁS, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 1 de Abril de 2.009 para deliberación y Votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
Recurre en apelación la demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, de Candás, la Sentencia recaída en la primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por "Limpiezas Cabo Peñas S.L.", y la condena a pagar a ésta la cantidad de 4.176 #, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con la actora en contrato -que en la Sentencia se califica como de arrendamiento de servicios-, por entender la apelante que, si bien es cierto que fue su administradora quien dio aviso a la actora para que procediese a efectuar las labores de limpieza en el local que ocupaba la entidad "Imprenta Fuxa", en el edificio contiguo, nº NUM000 de la c/ DIRECCION001, obró aquélla por cuenta también de las Comunidades de Propietarios de los edificios nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 y nº NUM000 de la c/ DIRECCION001, que también fueron demandadas -y absueltas-, puesto que la bajante que causó la inundación es una bajante general que aprovecha a los tres edificios.
Lo cierto es, sin embargo, que no consta que las tres Comunidades demandadas conformen una "supracomunidad", con órganos comunes de representación y capacidad para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba