SAP Asturias 48/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2014:267
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00048/2014

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0006943

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2011

Apelante: AXA SEGUROS, S.A., Alfonso, GE CAPITAL LARGO PLAZO S.L., Cirilo

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, FERNANDO LORENZO ÁLVAREZ

Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ, ANA MARIA GONZALEZ URSUEGUIA

Apelado: INEAS INTERNACIONAL INSURANCE (JUAN A. CALZADO, COMISARIADO DE AVERIAS, S.A.)

Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Abogado: ALVARO LOPEZ CASTRO

SENTENCIA núm. 48/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 866/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Cirilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña López Triviñó, asistido por la letrada Dña. Ana María González Ursueguía, como parte apelada-impugnante AXA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Alfonso Y GE CAPITAL A LARGO PLAZO, S.L., representados por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez y como parte apelada INEAS INTERNACIONAL INSURANCE (JUAN A. CALZADO, COMISARIADO DE AVERIAS, S.A.), representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Lorenzo Álvarez, asistido por el Letrado D. Álvaro López Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de AXA SEGUROS, S.A., D. Alfonso y G.E. CAPITAL LARGO PLAZO, S.L., contra INEAS INTERNACIONAL INSURANCIA, en la persona de su representante en España, JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS, S.A., y D. Cirilo, debo condenar y condeno a este último a indemnizar a D. Alfonso, en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.483,87), y a G.E. CAPITAL LARGO PLAZO, S.L., en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CNCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (165,83) más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, absolviendo a INEAS INTERNACIONAL INSURANCE de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Cirilo se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Alfonso y GE CAPITAL A LARGO PLAZO, S.L. y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan los demandantes, D. Alfonso, "G.E. Capital Largo Plazo S.L." y "AXA Seguros S.A.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se condene a los demandados, D. Cirilo y "Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A.", representante en España de la aseguradora holandesa "INEAS International Insurance" a que les paguen 4.424,19 #, 228,02 # y 2.483,87 #, respectivamente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1, 7 y concordantes del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 1.902 del Código Civil, y 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La Sentencia recaída en la primera instancia, estima parcialmente la demanda, y condena al demandado

D. Cirilo a pagar a D. Alfonso 4.424,19 #, a "G.E. Capital Largo Plazo S.L." 165,83 # y a "AXA Seguros S.A." 2.483,87 #, en todos los casos con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, absolviendo a la demandada "INEAS International Insurance" de todas las pretensiones contra ella deducidas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado D. Cirilo, que solicita que se revoque la Sentencia apelada y se desestime totalmente la demanda interpuesta contra él.

Por su parte los demandantes impugnan la Sentencia por la vía que habilita el artículo 461 de la LEC, y solicitan que se condene también a la demandada "INEAS International Insurance", en la persona de su representante en España, "Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A.", solidariamente con el otro demandado, al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Cirilo recurre la Sentencia apelada sobre la base de que en la fecha en que ocurrió el accidente, tenía suscrito seguro de responsabilidad civil con la aseguradora holandesa "INEAS International Insurance", y que si dicha entidad ha sido declarada en concurso de acreedores, su responsabilidad debe ser asumida por sus órganos liquidadores o por el fondo de garantía holandés.

En el suplico del escrito de interposición del recurso se limita el apelante a solicitar su propia absolución, sin llegar a solicitar la condena de la otra demandada (a quien considera única responsable con obligación de resarcir), lo que le estaría,...

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