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El resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la lesión permanente y de la muerte. La razón técnica para la expansión analógica del criterio constitucional
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 140-142 |
Page 140
El cuarto problema refiere a la posibilidad de que se afirme el resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de las lesiones permanentes y de la muerte, en virtud de una expansión analógica de la doctrina sentada por la sentencia constitucional. Se trata de un tema que, en sí, ha quedado formalmente –que no materialmente- imprejuzgado; y es así porque, en primer lugar, la sentencia está aquejada de estricta judicialitis, al haberse atenido a una concepción judicial de la congruencia, la cual funciona de forma particular en el ámbito de la jurisdicción constitucional, dado lo establecido en el art. 39.1 LOTC; y, en segundo lugar, porque la sentencia lo ha omitido, conscientemente, al estar movilizada por lo que puede denominarse temor a la catástrofe del sistema legal, pues parece creer, con ostensible hipérbole y neta contradicción interna, que se produciría la disolución del sistema, si la concreta doctrina sostenida se proyectara sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante derivado de la muerte y las lesiones permanentes.
Page 141
Esta apreciación catastrofista enlaza con la oportunidad brindada al Legislador para que reaccione y evite el (supuesto) desfalco del sistema mediante una reforma que regule de forma razonable la reparación del lucro cesante, aunque suponga de forma novedosa la expresa derogación del principio tradicional de la integridad resarcitoria, dado que, según se nos dice, ésta no constituye un imperativo categórico de signo constitucional. Captada dicha perspectiva, puede decirse que la (supuesta) mortificación del sistema queda sujeta a una especie de condición suspensiva marcada por el quinquenio que se emplearía en resolver cualquier cuestión que, referente a las tablas II y IV, se proyectara sobre el factor de corrección por perjuicios económicos derivados de la muerte y de la invalidez productiva permanente, si antes no se revisa la disciplina legal, mediante una reforma acomodada a la doctrina constitucional.
A tal efecto, es imprescindible reflexionar sobre la naturaleza de la sentencia constitucional, pues su determinación condiciona la solución del problema. Si estuviéramos ante una sentencia declaratoria de la inconstitucionalidad del primer factor del apartado B) de la tabla V, con el consiguiente destierro normativo y expulsión, por tanto, del ordenamiento, el juez no podría proyectarla sobre el correlativo factor de las tablas II y IV, en cuanto normas legales a las que no se ha...
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