La posible y vitanda esquizofrenia del factor de corrección por perjuicios económicos. La respuesta razonable: la vicariedad aplicativa del factor en las lesiones culposas, cuando no conste una cuantía superior de lucro cesante

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas135-136

Page 135

La doble declaración constitucional, a la que me he referido al fijar el punctum decidendi de la sentencia, convierte, aparentemente, el estatuto del factor de corrección por perjuicios económicos en una disciplina esquizofrénica. Abordo así el primer problema de los anunciados.

El efecto inmediato que produce la sentencia consiste, de un lado, en que el factor cuestionado es inaplicable cuando hay culpa relevante, pues, en este caso, es inconstitucional, de modo que procede entonces el resarcimiento íntegro de los perjuicios acre-ditados mediante su ponderación con cálculo in concreto; y consiste, de otro, en que tan solo es aplicable cuando falta la culpa relevante, porque en este caso es constitucional, de modo que se convalida el resarcimiento parcial de aquellos perjuicios, funcionando además aunque no conste frustración alguna de ganancia. Por tanto, si el perjudicado no sufre lucro cesante alguno, o deja de acreditarlo, queda al margen del factor tabular, de haberse producido el accidente con culpa relevante; y, en cambio, se beneficia de él, de haberse causado sin su mediación. La consecuencia de ello es que, cuando el accidente se produce sin culpa relevante, la indemnización puede ser mayor que cuando se produce con culpa relevante. Colocados en la tesitura de unas lesiones temporales que no irroguen lucro cesante alguno, el perjudicado recibe una indemnización inferior si tiene la pésima suerte de que se hayan producido con culpa relevante.

Adviértase que la interpretación literal de la sentencia convierte en falsa la profecía con la que remata su voto particular el Excmo. Sr. Garrido Falla, pues, según él, la introducción diferenciadora de la culpa relevante se traducirá en que los abogados de los perjudicados concentren sus esfuerzos en acreditar la culpa relevante del conductor contrario, para hacer factible la reparación completa del lucro perdido; y, al hacer esta profecía, deja de tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos de lesiones temporales, el lucrum cessans es casi un mirlo blanco que brilla por su ausencia (por no existir o no poderse acreditar), con lo que, privados los perjudicados del beneficio del factor (por ser inconstitucional), si el accidente se ha producido en virtud de una culpa relevante, sus abogados se esforzarán en razonar que el conductor contrario es responsable, pero sin incurrir en culpa relevante, provocando así la aplicación del factor (por ser en este caso constitucional) y...

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