El fallido fallo de la sentencia: un descuido perfectamente depurable. El triple nivel de su expresión: la expresión verbal, la expresión real aparente y la expresión real-real. La ideología constitucional de fondo

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas132-134

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Pero, antes de abordar el planteamiento y la solución de tales problemas, hay que analizar el fallo y decantar, sólo después, los consectarios derivados; y, a tal efecto, se detecta que estamos ante una sentencia desfalleciente, ante una resolución que, en su tramo final, parece haberla elaborado un redactor descuidado y descentrado; cansado después de tanto esfuerzo de signo equilibrista. Efectivamente, si nos atenemos a su expresión verbal, puesta en conexión con el fundamento al que se remite, el fallo declara la inconstitucionalidad condicionada o relativa del apartado B) de la tabla V (de todo él, según dice expresamente), así como la inconstitucionalidad incondicionada o absoluta de un concreto extremo de la regla explicativa referente a los factores de corrección de la indemnización básica por lesiones temporales, afectando a los dos con que se expresa la formulación legal.

Pero de la lectura de toda la sentencia se desprende que la expresión real del fallo, modulada su estricta dicción literal, consiste en declarar la inconstitucionalidad condicionada o relativa sólo de la primera parte del apartado B) de la tabla V y sólo del correlativo extremo de la regla explicativa, refiriéndose, pues, en exclusiva al factor de corrección aumentativa de la indemnización básica por razón de perjuicios económicos. Estamos así ante una sentencia que puede entenderse inserta en el más genuino pensamiento agustiniano: si fallor, sum; ante una sentencia que, afirmada a partir de su fallido fallo, hay que interpretar con particular atención, descubriendo la carne de su verbo defectuoso y rectificando así su expresión endeble, para captar lo que dice y no quiere decir; y para captar lo que quiere decir y no dice.

Sustituida así la expresión verbal por la real, veremos después que ésta es sólo aparente y que, a su vez, ha de ceder a la expresión real-real, es decir, a la expresión verdaderamente carnal, consistente en que el TC no ha declarado inconstitucional precepto alguno del sistema, sino sólo una concreta interpretación del mismo, aceptada por él, exorbitantemente, como la única posible. El punctum decidendi de la sentencia, es decir, el sustrato genuino de su fondo, consiste en afirmar (tercera declaración general), que es inconstitucional un texto normativo que, en sede de responsabilidad civil, deje de resarcir de forma razonable y suficiente los per-

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juicios económicos (lucro cesante) derivados de las lesiones temporales...

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