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- La STC 181/2000, de 29 de Junio. Razones Y, Sobre Todo, Consecuencias Prácticas
La determinación del concepto de culpa relevante. Culpa «exclusiva» y culpa «judicialmente declarada». Culpa relevante es simplemente culpa y culpa irrelevante es culpa inexistente
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 137-138 |
Page 137
El segundo problema refiere a la determinación del concepto de culpa relevante. En este caso, nos encontramos con otra profecía, contenida en el voto particular del Excmo. Sr. Conde, cuando hace referencia irónica a que es concepto llamado a constituir un filón para futuros estudios doctrinales. Por mi parte, abro el filón y lo agoto de inmediato, pues requiere poco desarrollo (falta de veta) si se acomete el estudio de la sentencia con la debida dedicación; aunque no se me oculta que se está ante un acuñamiento que se presta a los deliquios doctrinales que operan como epifenómenos de unos intereses económicos que se identifican sin un particular esfuerzo.
Baste señalar, al efecto, que puede entenderse, de primeras, que culpa relevante es la culpa exclusiva, desdeñándose por tanto la compartida; que lo es sólo la culpa de alto grado, es decir, la culpa lata o grave; que lo es sólo la culpa con rango criminal; que lo es sólo la culpa estrictamente delictiva, con exclusión de la faltera240; que lo es la culpa demostrada, cualquiera que sea su grado; o que lo es simplemente la culpa, con inclusión de la que se afirme por presunción dejada de enervar.
En mi concepto, una lectura atenta de los fundamentos de la sentencia, con superación de su incuria (culpa exclusiva)241 y exuberancia literaria (judicialmente declarada)242, debe llevar a afirmar que culpa relevante...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
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