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- La STC 181/2000, de 29 de Junio. Razones Y, Sobre Todo, Consecuencias Prácticas
El carácter vinculante y hermético del sistema legal. Un matrimonio llamado a divorciarse, de imponerse la razón. La consecución precoz del divorcio necesario
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 142-144 |
Page 142
El quinto problema hace referencia al carácter vinculante y hermético del sistema. Dicho carácter constituía la doble premisa de la que partían los jueces cuestionantes, siendo claro que el TC ha aceptado de forma absoluta la primera y que, aunque con menos contundencia, ha aceptado también la segunda de forma expresa, apropián-dose de ella, quizá por falta de conciencia de sus lamentables desinencias. La secante referencia que, a la ponderación de las circunstancias excepcionales de índole dañosa, contiene la sentencia en un concreto pasaje se inserta en la aceptación de ese ámbito clausurante y clausurado245.
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La aceptación de la primera premisa es de necesario recibo, pues, en definitiva, se traduce en proscribir que pueda prescindirse del núcleo imperativo de la legalidad ordinaria en que consiste el sistema. Se trata de una afirmación de verdadero rango constitucional, siendo la afirmación más constitucional de las posibles, consistente en que la Ley obliga y no puede soslayarse. Porque de lo que se trata es de sostener la dignidad de la Ley, afirmada como uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho (principio de legalidad); y respecto de los jueces, hay que recordar el lema jacobino de su actuación: in servitute legis est nostra libertas.
Pero la segunda premisa es de un recibo más que discutible, porque se trata, en todo caso, de una interpretación concreta de la legalidad ordinaria y debe recordarse que la interpretación de ésta pertenece a la jurisdicción, de modo que cabe negar perfectamente que el sistema se caracteriza por su hermetismo, sobre todo porque pertenece a un ordenamiento en que se proscribe el legalismo (art. 103.1 CE) y hay base más que suficiente, dentro del sistema, para sostener que éste es ajeno a una interpretación puramente legalista, propia de un normativismo romo y vacuo, aunque determinados prejuicios y concretas intenciones impidan verlo con nitidez. La propia dignidad de la Ley es incompatible con su entendimiento legalista, marcado por la superficialidad del método exegético; y no hay en el sistema precepto alguno que imponga el summum ius de forma irrefragable.
Justificar esta postura exigiría una larga explicación sobre la que me he esforzado ya en otro lugar246. Baste señalar que, en mi concepto, estamos ante un sistema normativo, es decir, ante un conjunto de reglas y principios247, enderezado al resarcimiento del daño corporal y de sus heterogeneas consecuencias; que es un...
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