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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- La STC 181/2000, de 29 de Junio. Razones Y, Sobre Todo, Consecuencias Prácticas
El estudio de una sentencia espectacular y timorata, adornada con falsas profecías
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 127-128 |
Page 127
Como ambientación, empiezo por resaltar que estamos ante una sentencia espectacular. Resalto así que ha servido para abrir una nueva etapa en el doble espectáculo a que ha dado lugar la instauración del sistema legal valorativo.
Me refiero, en primer lugar, al espectáculo de la rebeldía judicial, consistente en que, durante casi cinco años, hemos contemplado una rebelión contradictoria: la de los jueces (de muchos jueces: los menos) frente al Poder Legislativo, manifestada en negar al sistema legal un carácter preceptivo que, precisamente por serlo y por ser inequívoco, ha desencadenado tanta escandalera; y, al tiempo, la de los jueces (de muchos jueces: los más) frente a la doctrina nomoclasta y disolvente de las dos Primeras Salas del TS, que negaban su fuerza vinculante, por afectar el sistema, según ellas, a una materia que legalmente no se puede regular; dualidad opuesta de fenómenos insólitos, sin que sea fácil pronunciarse sobre cuál de ellos tiene el mérito de ser más llamativo y cuál produce un escándalo mayor.
Me refiero, en segundo lugar, al espectáculo de los recíprocos reproches institucionales. Tenemos, primero, un Legislador que, al instaurar el sistema, ha venido a reprochar a los jueces que no hubieran aplicado antes una regulación que era, en verdad, inexistente, o que no la hubieran conformado con su iudicis prudentia, censurando en suma que no hayan suplido, con elaboración de reglas judiciales, su abdicación histórica; tenemos, después, unos jueces (muchos jueces: los menos) que, reprochando al Legislador que haya tenido la osadía de legislar, han persistido en la idea de que es preferible la delegación pro iudice, asumiendo ellos la tradición de seguir siendo los reguladores de las indemnizaciones correspondientes al daño corporal234, con conversión de la iurisdictio en iurisfactio; y tenemos, en tercer lugar, un TC que ha reprochado a tales jueces, con contundencia técnica y suavidad literaria, que se erijan en legisladores, aunque, al tiempo, parece haberse erigido él en Legislador, pues abre una fisura creativa en el tratamiento unificado de la cuantificación de la responsabilidad civil por los daños corporales causados en accidente de circulación, dividiéndola al margen de la Ley en dos estadios diferenciados, según que haya mediado o no una
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culpa relevante en la producción del hecho perjudicial. Frente a la fusión del tratamiento normativo de la responsabilidad civil por daños corporales...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- La STC 181/2000, de 29 de junio. Razones y, sobre todo, consecuencias prácticas
- Introducción. El objeto de las presentes notas, referentes a una sentencia largamente esperada y bastante sorprendente. La tensión entre la teoría y la práctica
- El estudio de una sentencia espectacular y timorata, adornada con falsas profecías
- La expresión puntual de la doctrina de la sentencia constitucional. Las tres declaraciones generales y las cuatro declaraciones específicas
- Los siete magníficos problemas que suscita la sentencia constitucional
- El fallido fallo de la sentencia: un descuido perfectamente depurable. El triple nivel de su expresión: la expresión verbal, la expresión real aparente y la expresión real-real. La ideología constitucional de fondo
- La posible y vitanda esquizofrenia del factor de corrección por perjuicios económicos. La respuesta razonable: la vicariedad aplicativa del factor en las lesiones culposas, cuando no conste una cuantía superior de lucro cesante
- La determinación del concepto de culpa relevante. Culpa «exclusiva» y culpa «judicialmente declarada». Culpa relevante es simplemente culpa y culpa irrelevante es culpa inexistente
- El fundamento normativo de la reparación (completa) del lucro cesante. Reparación extrasistema o reparación extratabular intrasistema. La norma del inciso segundo de la regla general 7ª y su valor como criterio normativo al que remite el precepto fundante del sistema (art. 1.2 de la Ley)
- El resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la lesión permanente y de la muerte. La razón técnica para la expansión analógica del criterio constitucional
- El carácter vinculante y hermético del sistema legal. Un matrimonio llamado a divorciarse, de imponerse la razón. La consecución precoz del divorcio necesario
- La identificación de los perjuicios económicos del factor con el lucro cesante. Una premisa carente de fuerza pontificia
- La reparación del lucro cesante derivado de un daño corporal producido sin culpa relevante. Una solución impuesta por el sistema, rectamente interpretado
- Conclusiones prácticas. Las tres posibles posturas judiciales, tras la doctrina constitucional
- Conclusión final. El sometimiento de la cuestión valorativa al imperio de la razón. Un progreso lento, pero insoslayable
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