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- La STC 181/2000, de 29 de Junio. Razones Y, Sobre Todo, Consecuencias Prácticas
La expresión puntual de la doctrina de la sentencia constitucional. Las tres declaraciones generales y las cuatro declaraciones específicas
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 128-131 |
Page 128
Las declaraciones generales a las que me refiero son las siguientes:
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El mínimo preciso para la constitucionalidad de una Ley referente a la valoración de los daños corporales. Para que sea constitucional una Ley que regule, en sede de responsabilidad civil, la reparación de los daños corporales y sus diversas consecuencias, es necesario que habilite el resarcimiento tanto de los perjuicios extrapatrimoniales como de los perjuicios patrimoniales. No se dice en ella de forma tan expresa, pero de su lectura se desprende esta sintética afirmación, con la que el TC queda adscrito a un cri-
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terio hondamente arraigado en el ámbito de la cultura jurídica española, aunque cuente con interesados detractores de fondo calvinista.
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El mínimo preciso para la constitucionalidad de una Ley referente a la valoración de las consecuencias estrictamente personales del daño corporal. Respecto de los perjuicios extrapatrimoniales (daños morales, lato sensu), cuya medición carece de los referentes objetivos proporcionados por el mercado de bienes y servicios, es necesario que garantice una reparación suficiente y razonable, marcada por los principios de integridad, proporcionalidad e instrumentalidad. Se trata de una declaración que requeriría una serie precisa de puntualizaciones que, hic et nunc, interesa soslayar, para no desviarme del propósito que persigue la presente exposición.
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El mínimo preciso para la constitucionalidad de una Ley referente a la valoración de las consecuencias patrimoniales del daño corporal. Respecto de los perjuicios patrimoniales, hay que distinguir entre que los daños corporales que los generan se hayan producido con o sin culpa, pues, en el primer caso, basta con que provea una reparación suficiente y razonable (sin ser necesario que sea íntegra), mientras que, en el segundo, basta con que proporcione una reparación razonable, aunque sea insuficiente. De esta declaración general, surge la doctrina particular sentada en la sentencia que estudiamos.
Son afirmaciones que el TC realiza, interpretando, competentemente, la CE; efectuadas a partir de ésta, sin tomar en consideración texto legal alguno; válidas, como telón fundamental de fondo, para encarar la resolución de cualquier problema atingente a la valoración del daño corporal y de sus diversas consecuencias perjudiciales, en el seno del instituto de la responsabilidad civil.
Dentro del marco de esas declaraciones generales, la sentencia contiene cuatro...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
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