Artículo 15: Valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 15.—VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACION EN FONDOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD, NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año.

Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.

Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se harán de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

COMENTARIO

Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Actualmente no se aplica la misma regla valorativa a las participaciones en fondos de cualquier entidad, siempre que se negocien en mercados organizados, puesto que las instituciones de Inversión Colectiva, tanto si se negocian en mercados organizados como si no, se les aplica la regla prevista en el artículo 16.Dos que después analizaremos. (Antes no era así, Vide Y. NAZIR ALONSO, Fiscalidad de las sociedades y fondos de inversión mobiliaria, Lex Nova, Valladolid, 1999, págs. 253 a 256 y 400 a 403).

Es discutible que cuando se trata de entidades que cotizan en mercados organizados no se les aplique a todas el mismo criterio de valoración. Ello, de todas formas, no es novedoso, estando vigente el Impuesto Extra- ordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas ya había diferencias. Por lo demás, es negativo que no se atienda al valor en la fecha del devengo. Y ello, porque si bien es cierto que acudir a...

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