Artículo 27: Tasación pericial contradictoria

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 27.—TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA

La tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18, 19 y 24 de esta Ley, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18.

COMENTARIO

El ámbito de la tasación pericial contradictoria en el Impuesto sobre el Patrimonio es muy reducido, probablemente porque el legislador creyó que las normas valorativas aprobadas son de por sí suficientemente fiables y no necesitan corrección, criterio que no compartimos, «hubiera sido positivo para las garantías de los contribuyentes dejar a salvo la posibilidad de utilizar dicha función correctora de valoraciones que cumple la tasación pericial contradictoria con carácter general», asegura ALFONSO M. GARCÍA MONCÓ, que también advierte «del peligro de que la potencialidad regula- dora de la Ley General Tributaria se vea cercenada luego en las leyes particulares de los tributos» (La tasación pericial contradictoria, Tecnos, Madrid, pág. 14). No obstante, más reducido aún era el ámbito aplicativo durante la vigencia de la Ley 50/1997, de 14 de noviembre, puesto que solo estaba prevista su aplicación para los bienes que no tenían regla de valoración singularizada, esto es, «los demás bienes y derechos», artículo 6.i) equivalente al actual 24. No en todos los impuestos está zanjada, a nivel...

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