Artículo 14: Demas valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 14.DEMAS VALORES REPRESENTATIVOS DE LA CESION A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS

Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

COMENTARIO

Si los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios no se negocian en mercados organizados, se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y naturaleza de los rendimientos obtenidos. La novedad con respecto a la regulación precedente está representada por la inclusión de las primas de amortización o reembolso. No se establece ningún criterio corrector de la valoración en función de la...

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