STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:3418
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 363-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA PILA DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 363-01, interpuesto por Cabildo Insular de Tenerife, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 578-00 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILA DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. por estar de vacaciones el Iltmo.Sr. Don Jose Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Antonio , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado CABILDO INSULAR DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de Febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, Don Jose Antonio , celebro los siguientes contratos de asistencia técnica con el Cabildo Insular de Tenerife: 1-5-96, objeto del contrato: realizar una profunda restauración del deposito de libro del Aula de Cultura de esta Corporación que permita de forma rápido y precisa la localización de los libros, revistas y otras publicaciones que se encuentran en el mismo, así como su organización separada por materias, distinguiendo entre los temas Canarias y los que no lo son y sus clasifición por autores y títulos con sus correspondientes catalogaciones. Estudio de originales presentado para su publicación y de ofertas de adquisiciones de ejemplares. Seguimiento en imprenta y de la publicación de originales. Vigencia del contrato de veinte meses, hasta diciembre de 1997 importe total del contrato de 2.000.00 ptas. que se abonaron en diez plazos de 200.000 pts. 8-1-98, objeto del contrato: la organización del deposito de libros y el asesoramiento en materia de publicaciones y adquisiciones de libros. Vigencia del contrato de 20 meses, hasta agoto de l.999. Importe total del contrato de 2.000.000 de pts. que se abonaron en diez plazo de

200.000 ptas.s 6-9-99 objeto del contrato. Trabajo complementario a la contratación de la consultora asistencia de la organización del deposito de libros para la catalogación y etiquetado de las existencia del mencionado recinto. Vigencia del contrato de cuatro meses a partir del l-8.99, hasta el l.12.99 Importe total del contrato de 400.000 ptas. que se abonaron en cuatro plazo de 100.000 ptas.

SEGUNDO

Los trabajos a realizar por el actor que se suscribe en los pleitos de cláusulas Administrativas particulares revisten los característica de especificidad, concreción inhabitualidad y excepcionalidad. TERCERO: En la celebración de los referidos contratos se han desarrollado las normas y cuyo amparo se acogen, con la consiguiente propuestas del servicio de Asuntos Generales, remisión de la documentación pertinente a efectos de fiscalización a la oficina presupuestos, articulando un sistema de pago a través de las factura con cargo a las citadas propuesta, habiéndose sometido al Pliego de condiciones de la contratación al correspondiente informe del servicio jurídico del Organismo demandado, con exigencia al adjudicatario de la documentación pertinente. CUARTO: Que las funciones y tareas realizadas por el actor para el Cabildo eran las siguientes:

diaria apertura del deposito de libros de la corporación demandada. Recepción de publicaciones y firme de albaranes. Redacción de informes sobre los libros adquiridos. Confección de fichas. Preparación de lotes para donaciones a bibliotecas, colegios, asociaciones y otros centros. Entrega de pedidos. Información acerca de existencias. QUINTO. Que, se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda formulada por el actor Don Jose Antonio contar el demandado Cabildo Insular de Tenerife, debo declarar y declaro que la relación que unía a ambas partes era de naturaleza laboral, y que debo condenar y condeno al Cabildo Insular de Tenerife a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad de 1.082.006.- pesetas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por el actor contra el Cabildo Insular de Tenerife, sobre reclamación de Derecho y cantidad, interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y, al amparo del artículo 191 apartados b) y c) pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende añadir el siguiente hecho probado: "el último contrato de asistencia técnica suscrito por el actor con el Cabildo Insular finalizó el día 1.12.1999, presentando éste la reclamación previa en demanda de reconocimiento de...

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