SAP Segovia 4/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2014:64
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00004/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCIÓN UNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0029991

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2013

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Hermenegildo, Marí Trini

Procurador/a: D/Dª MARIA AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA

Contra: Miguel, Segundo, Constanza, Luis Pedro, Anibal, Cornelio

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, MARIA ROSA MARIA PEMAN, MARIA DOLORES HERRERO GONZALEZ, YOLANDA CRESPO AGUILERA, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado/a: D/Dª ANDRES MARTINEZ GARCIA, REBECA SANZ PASTOR, EMERITA ASENJO CUELLAR, SANTIAGO CARABIAS DE SANTOS, JUAN CARLOS MARTIN RAMIREZ, REBECA SANZ PASTOR

SENTENCIA Nº 4/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Magistrados/as

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JAVIER GARCIA ENCINAR

========================================================== En Segovia, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sala de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2013, procedente de sumario (Proc. Ordinario) nº 2/2013, del Jdo. 1ª.Inst. e instrucción nº 3 de Segovia y seguida por el trámite de procedimiento sumario ordinario por los delitos: un robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, un delito de homicidio, un delito de encubrimiento, un delito continuado de falsedad documental y un delito de receptación, contra:

Miguel, con DNI NUM000, nacido en Segovia el día NUM001 de 1974, hijo de Edmundo y de Tomasa, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por el letrado don Andrés Martínez García,

Constanza, con DNI NUM002, nacida en Bilbao (Bizkaia) el día NUM003 de 1975, hija de Matías y de Cecilia, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representada por la procuradora don Rosa María Pemán y defendida por la letrada doña Emérita Asenjo Cuellar.

Anibal, con DNI NUM004, nacido en Baracaldo (Bizkaia) el día NUM005 de 1971, hijo de Carlos María y de Mariana, con antecedentes penales cancelados, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el letrado don Juan C. Martín Ramirez.

Segundo, con DNI NUM006, nacido en Segovia el día NUM007 de 1979, hijo de Benjamín y de Mariana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencias, sin que conste acreditada su solvencia; representado por el procurador don José Carlos Galache Díez y defendido por la letrada doña Rebeca Sanz Pastor.

Cornelio, con DNI NUM008, nacido en Burgos el día NUM009 de 1978, hijo de Fructuoso y de Cecilia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que conste acreditada su solvencia; representado por el procurador don José Carlos Galache Díez y defendido por la letrada doña Rebeca Sanz Pastor,

Luis Pedro, con DNI NUM010, nacido en Segovia el día NUM011 de 1982, hijo de Jose Augusto y de Tatiana, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Dolores Herrero González y defendido por el letrado don Santiago Carabias de Santos.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular don Hermenegildo y doña Marí Trini, representados por la procuradora doña Mª Azucena Rodríguez Sanz y asistido del letrado don José Ignacio González Ochoa y como ponente el Ilmo. Sr. Presidente don ANDRÉS PALOMO DEL ARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por los presuntos delitos de robo con violencia y resultado de muerte, apropiación indebida, receptación, falsedad en documento público, acordándose la apertura de juicio oral y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2014, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras narrar los hechos, los calificó como constitutivos de:

Un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal .

Un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del CP .

Un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.1 ° y 2° del CP .

Un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en los artículos 74 y 392 en relación con el artículo 390.1.3° del CP .

Un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del CP . Alternativamente al delito de receptación, un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 451.1º del CP .

De los hechos narrados responden en concepto de autores:

Miguel de delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, del delito de homicidio y del delito continuado de falsedad documental.

Constanza del delito de encubrimiento. Anibal del delito de encubrimiento.

Segundo del delito de receptación.

Cornelio del delito de falsedad documental y del delito de receptación y alternativamente a este último, de un delito de encubrimiento.

Luis Pedro del delito de receptación y, alternativamente, de un delito de encubrimiento.

Concurriendo en Anibal la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.7a del Código Penal, en relación con las circunstancias previstas en los artículos 20.1 ° y

21.1a del mismo texto legal .

Solicita se imponga las penas:

A Miguel :

  1. Por el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el artículo 48.1, ambos del Código Penal, se interesa la imposición de la prohibición de residir en la localidad de La Higuera-Espirdo, o acudir a la misma, durante un tiempo superior en dos años al de la duración de la pena de prisión.

  2. Por el delito de homicidio la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el artículo 48.1 y 1, ambos del Código Penal, se interesa la imposición de las prohibiciones de residir en las localidades de La Higuera - Espirdo y Abades, o acudir a las mismas, así como de aproximarse a los padres y hermano de la fallecida, a sus domicilios, lugares de trabajo, en su caso, u otros que frecuenten, y de comunicarse con ellos, por cualquier medio, todas ellas durante un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión.

  3. Por el delito continuado de falsedad documental las pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y once meses de multa, con una cuota diaria de veinte (20) euros y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

    A Constanza :

    Por el delito de encubrimiento la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Anibal :

    Por el delito de encubrimiento la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Segundo :

    Por el delito de receptación la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Cornelio :

  4. Por el delito continuado de falsedad documental las pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y once meses de multa, con una cuota diaria de veinte (20) euros y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

  5. Por el delito de receptación y alternativamente por el delito de encubrimiento, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Luis Pedro : Por el delito de receptación y alternativamente por el delito de encubrimiento, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede la imposición las costas a los acusados, artículo 123 del Código Penal .

    Miguel indemnizará a Marí Trini y a Hermenegildo, padres de Eloisa, por los daños morales ocasionados por la muerte de su hija en la cantidad, a cada uno de ellos, de cien mil euros (100.000 #). Así mismo indemnizará a Ismael y a Cipriano, hermanos de la fallecida, en la cantidad de cincuenta mil euros

    (50.000 #) a cada uno de ellos. En todos los casos con aplicación de los intereses.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de allanamiento de morada tipificado en por el artículo 202.2 del Código Penal .

Un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso tipificado por el artículo 242.1 y 3 del Código Penal .

Un delito de homicidio tipificado por el articulo 138 del Código Penal .

Un delito de encubrimiento tipificado por el artículo 451.1 y 2 del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad documental...

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