SAP Valladolid 393/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2006:1257
Número de Recurso670/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00393/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 004

Rollo: 670/06

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CINCO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 193/05

SENTENCIA Nº 393/06

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID, a nueve de noviembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Nuria, siendo partes en esta instancia, como apelante, Rubén e INGAYPA S.A., y, como apelado, Mapfre Mutualidad de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sra. Juez de Instrucción nº Cinco de Valladolid, con fecha 15.6.06, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 04 de noviembre de 2003 D. Rubén circulaba en el vehículo Mercedes E-300 matrícula VA-3376-AG, con autorización de su propietario empresa Ingaypa, S.A., y sufrió un accidente de circulación al ser impactado por el vehículo asegurado en la entidad MAPFRE.

    Consecuencia de tal accidente D. Rubén sufrió lesiones de las que tardó en curar 476 días estando 10 impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela: agravación de artrosis previa".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Nuria como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.4 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de dos euros, y a que indemnice solidariamente con la Compañía Allianz Don. Rubén en la suma de VEINTIEMIL SETENTA Y SEIS EUROS, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (20.076,25 EUROS). ASÍ COMO AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

    Conforme al art. 53 del Código Penal si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Rubén e INGAYPA S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    No se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por...

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