STSJ Comunidad Valenciana 2422/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA PEREZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4442 |
Número de Recurso | 1814/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2422/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
recurso nº 1814/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1814/2006
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a once de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2422/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1814/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 diciembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 886/2005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Virtudes , representado por la letrada Dª Adela Perelló Ros, contra CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., representado por el letrado D. Arturo Martin Sesma, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.
La sentencia recurrida de fecha 29 diciembre 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por María Virtudes , contra la empresa CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, María Virtudes , con D.N.I. num. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Centro de Estudios Ceac, S.L. con domicilio social en Barcelona, Avd. Diagonal num. 662 y Centro de Trabajo en Valencia Avd. Cardenal Benlloch, 65, pta. 1 y 2, dedicada a la actividad de enseñanza, desde el 14/06/2004, categoría profesional de representante de comercio y salario a efectos de posible indemnización por despido, 560,32 euros mensuales. SEGUNDO.- La demandante suscribió con la demandada el 14 de junio de 2004 un contrato de Representación Comercial, de naturaleza laboral especial, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto , cuyo objeto era la gestión de mediación y promoción, personal y directa, por parte del representante, en la posterior venta de cursos de enseñanza cuya comercialización constituye a su vez , la actividad social de la empresa. (Clausula segunda). Como contraprestación al desarrollo de las labores de promoción y mediación, el representante percibiría las comisiones que se estipulaban en el documento Anexo, I, que incluyen la retribución de sus vacaciones anuales (Clausula 12 ); abonándose las comisiones mensualmente (Clausula 13 ). El contrato se pactó por un periodo de 3 meses, hasta el 13/09/04 , y una vez llegada dicha fecha, si no existiera denuncia previa de alguna de las partes, notificada a la otra con 1 mes al mes de antelación, se entendería prorrogado por otro periodo igual y así, sucesivamente, por plazos iguales, si no existe aquella denuncia previa, hasta que el tiempo acumulado total sume 3 años (Clausula 15 ). El contrato obra unido a la documental de la demandada como documento numero 1 dándose aquí por reproducido. TERCERO.- Mediante carta de 8/08/2005, remitida a la actora por Burofax el 12?708/05, la empresa puso su conocimiento la decisión de no renovar a su vencimiento el día 13 de septiembre de 2005, el contrato suscrito el 14 de junio de 2004, de acuerdo...
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