STSJ Canarias 498, 23 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:498
Número de Recurso1648/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Ramos Real y D./ Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo contra sentencia de fecha 21 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 548/2005 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Jose Pablo, contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA,S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que D. Jose Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 29.11.89, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y un salario mensual de 2253#24 euros.

SEGUNDO

Que el demandante se encontraba en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el día 19.08.03 sufrido cuando "descargando la bogeda delantera HF 1020 siente un tirón en el lado izquierdo de la espalda que fue diagnosticado como esguince lumbo-ciático agudo por el Dr. Rodrigo que le atendió en las propias instalaciones del Aeropuerto el día 18.08.03 (doc. 14,15 y 16 demandada).

TERCERO

En las fechas siguientes fue objeto de reconocimiento e informe por los siguientes facultativos a instancia de la empresa:

-Dr. Baltasar del Centro Clínico Fuerteventura de 23.09.03.

-Dr. Raúl del Hospital la Fraternidad en Madrid, de 12.12.03.

-Dr. Alexander, de la Clínica Santa Catalina de Las Palmas de 03.02.04 quien recomienda "evitar esfuerzos o actividades que supongan sobrecarga para sus articulaciones. Evitar coger peso desde el suelo con la columna flexionada hacia delante o desde alta con la columna excesivamente extendida. Evitar estar de pie o caminar de forma excesiva".

-Dr. Oscar del Servicio Médico de la Empresa en Las Palmas de 12.05.04 (doc. 19,21,22,23, 23 demandada).

- Exploración realizada con fecha 15.10.04 realizada por el servicio médico de la empresa (doc. 25 demandada). - Dr. Alejandro, del Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología, de 18.03.04 con las siguientes conclusiones"... En los resultados obtenidos se aprecia inconsistencia, no significativas, en los movimientos de flexo/extensión y flexión lateral. El paciente realiza más ROM con resistencia que sin ella. No obstante, el ROM que realiza se encuentra dentro de la normalidad. Los resultados dinamométricos demuestran que no existe ningún déficit objetivable de la fuerza isométrica lumbar y en los arcos de movimiento en los tres ejes del espacio. Los valores electromiográficos durante la bipedestación se encuentra dentro de la normalidad, descartando la presencia de contractura lumbar. Todo ello demuestra la normalidad de la columna lumbar" (doc. 29 demandada).

CUARTO

Que ha sido objeto de reconocimiento e informe por los siguientes facultativos a propia petición:

-Dr. Romeo, psicólogo clínico del Centro de Especialidades Médicas (cem) de Puerto del Rosario, de fecha 11.03.05, que en el apartado de conclusiones establece que "en función de la entrevista clínica y pruebas efectuadas, se considera que el paciente manifiesta: sintomatología depresiva de carácter grave, sintomatología de ansiedad de carácter grave, derivados del factor estresante mencionado (despido)" (doc. 42,43,44 demandante).

-Dr. Benito, del Area de Salud de Fuerteventura, con fecha 05.07.05.

-Dr. Serafin del Centro de Traumatología Teldense, de fecha 29.03.05, del que cabe destacar lo siguiente: "por todo lo citado, estamos de acuerdo con la baja médica extendida por el médico de familia de fecha 25.02.05: Lumbalgia con irradiación y síntomas irritativos, a los 11 días de su Alta laboral extendida por Iberia por curación. Y son las causas del déficit funcional que presenta:

- no poder realizar esfuerzos.

- no puede ni debe sobrecargar su columna lumbar realizando movimientos repetitivos de flexo extensión o cargando pesos.

- no puede ni debe mantener posiciones estáticas de bipedestación o sedestación prolongadas.

- no puede ni debe realizar deambulaciones de +-100 m. y menos por terrenos irregulares o empinados, o llevando carga.

- no puede correr, saltar, agacharse y levantarse, ponerse en cuclillas o subir y bajar escaleras.

- no puede permanecer en situaciones de tensión y estrés" (documento 69 demandante).

QUINTO

Que con fecha 27.09.04 el jefe de unidad PAC LPA Sr. Gustavo dirigió comunicación al servicio médico de la empresa en los siguientes términos con el fin de verificar el estado de incapacidad temporal por accidente del trabajo que desde el día 19 de agosto de 2003 viene padeciendo D. Jose Pablo

, necesitamos conocer, dentro de los cauces que marque la normativa vigente, la situación actual en la que se encuentra el citado trabajador".

SEXTO

Que con fecha 28.09.04 El Dr. Juan María, del Servicio Médico de la empresa demandada respondió que "aún no podemos determinar la fecha concreta de su reincorporación puesto que, a pesar de las múltiples pruebas realizadas acerca de los padecimientos que refiere, aún no hemos podido llegar a un diagnóstico concreto. Aprovecho la ocasión para solicitarle nueva autorización para que vuelva a trasladarse a este Servicio Médico, a ser posible el día 15.10.04, a fin de continuar el estudio" (doc. 17 y 18 demandada).

SÉPTIMO

Que con fecha 27.12.04 la agencia de detectives privados Aster elaboró informe a instancia de la empresa en el que se recoge el resultado del seguimiento realizado al trabajador entre los días 15.10.05 cuyo resultado consta aportado a las actuaciones documentalmente y en soporte videográfico, dándose aquí por reproducido íntegramente a todos los efectos (doc. 51 demandada).

OCTAVO

Que con fecha 05.01.05 el Dr. Jon, master en valoración del daño corporal y perito de seguros médico emitió informe del que cabe destacar los siguiente: CONCLUSIONES. 1.- Los datos electromiográficos muestran que el paciente realiza muy poca fuerza voluntaria durante las contracciones activas y gran variabilidad en la dinamometría, surgiendo escasa colaboración voluntaria por parte del paciente. Todos los valores dinamométricos se encuentran por debajo de los valores establecidos para el grupo patológico y el grupo normal. 2.- Los arcos de movimientos realizados en flexo-extensión y rotaciones no superan 25 grados, a pesar de que la fuerza isodinámica se realizó con una resistencia mínima de 1 Newton. 3.-Las relaciones entre los flexores y extensores se encuentran muy por encima de los límites de la normalidad, descartando la alteración funcional de la musculatura paralumbar.- 4.- Los valores electromiográficos de la musculatura paralumbar durante la bipedestación, hiperextensión y flexión máxima se encuentra dentro de los límites de la normalidad,...

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