SAN, 17 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6258
Número de Recurso530/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido DON Claudio, representado por el Procurador

DON JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TUREDON y asistido por el Letrado DON ANTONIO MOZO

SÁNCHEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DERECHO DE ASILO. Siendo

ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos impugnados proceden del Ministerio del Interior, y son las resoluciones de 12 de abril y 15 de abril de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro del Interior de 15 de abril de 2002, que desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución de la misma Autoridad de 12 de abril de 2002, y contra esta última que inadmite a trámite la solicitud de asilo instada por el recurrente.

SEGUNDO

La resolución administrativa de 15 de abril de 2002 ratifica la resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasmaron en la resolución de 12 de abril de 2002. Y esta última resolución, inadmite la solicitud de asilo "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones ambiguas y carentes de contenido sustancial y basados en la situación general del que dice ser su país y además, teniendo en cuenta que el solicitante ha formulado su petición alegando una determinada nacionalidad y sin embargo desconoce cuestiones básicas del que dice ser su país, lo que, a la vista del conjunto de informaciones recogidas en el expediente, hace que pueda deducirse que tal atribución de nacionalidad tendría por objeto conceder una credibilidad a las alegaciones de persecución aducidas, las cuales por tanto, a la vista del desconocimiento sobre las cuestiones más elementales del que dice el solicitante que es su país de origen, han de calificarse como inverosímiles".

Frente al criterio sostenido por la Administración el demandante, que afirma ser nacional de Afganistán, sostiene que en su demanda que existen suficientes indicios, incluso material documental probatorio, obrante en el expediente, que avalan la existencia de una verdadera persecución política por parte de las autoridades afganas; que salió de Afganistán porque no estaba de acuerdo con el Gobierno y era objeto de persecución por motivos políticos y religiosos; que tales hechos y circunstancias fundamentan la necesidad de protección, mediante la...

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