STSJ Comunidad de Madrid 1020/2005, 29 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1020/2005

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004437/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010969, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004437/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: TORRASPAPEL SA

Recurrido/s: Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000266/2005

Sentencia número: 1020/2005-P

212405

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4437/05 interpuesto por TORRASPAPEL, S.A., frente a la sentencia número 186/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 6 de mayo de 2.005, en los autos número 266/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Enrique, por despido, contra TORRASPAPEL, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique, frente a la empresa TORRASPAPEL S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actor, efectuado el 3-3-2005 y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 12.623.69 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 3-3-2005 hasta la notificación de la sentencia a razón de 41.05 euros al día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.

En el caso de readmisión el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por este período que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Enrique, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 4-5-1998, con la categoría profesional de Grupo V equivalente a almacenero, percibiendo un salario de 1.231,58 euros mensuales, incluido prorrata de pagas extraordinarias ( hecho no controvertido ).

SEGUNDO

En fecha 3-3-05 recibe por Fax carta de despido que textualmente:

Como Vd. bien sabe, el pasado 8 de Julio de 2004, fue sancionado por bajo rendimiento en su puesto de trabajo. Por sentencia de fecha 11-1-05 del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, Autos 733 y 772/2004, fue confirmada íntegramente la sanción.

A pesar de la carta de sanción y de la especial advertencia que se le hacía al final de la misma, Vd. ha continuado reiterada y voluntariamente rindiendo muchos menos de lo que es capaz.

En comparación con el rendimiento de sus compañeros de sección dedicados a las mismas tareas que ejecuta Vd., sus porcentajes comparativos están muy alejados de cualquier media, se mire como se mire.

En concreto el volumen de pedidos medido en toneladas, y subdividido en sus dos principales tareas, es el siguiente: - Periodo del 1 de Septiembre del 2004 al 31 de Enero del 2005:

Tn Picking: Promedio por día trabajado Enrique. 4.754,92.

Tn Masa: Promedio por día trabajado Enrique. 8.414,82.

TOTAL Tn: Promedio por día trabajado Enrique. 13.169,74.

Tn Pickin4: Promedio plantilla por día trabajado. 6.334,43

Tn Masa: Promedio plantilla por día trabajado. 14.989,22.

Tn TOTAL: Promedio plantilla por día trabajado. 21.323,65

Productividad diaria del Sr. Enrique sobre la productividad media diaria de los empleados Picking.

75,06.

Productividad diaria Sr. Enrique sobre la productividad media diaria de los empleados masa.

56,14%

Productividad diaria Sr. Enrique sobre la productividad media diaria de los empleados. TOTAL.

61,76%.

Para la realización de dicho cuadro comparativo, no hemos computado aquellos compañeros suyos almaceneros que pudieran ejecutar alguna tarea sustancialmente distinta a la suya, o que tengan cometidos accesorios que puedan redundar en sus cifras finales. Y se han realizado los cálculos, computando exclusivamente los días trabajados para que posibles bajas o ausencias pudieran enturbiar la comparativa.

Las cifras hablan por si solas, su rendimiento ha seguido siendo extremadamente bajo comparado homogéneamente con sus compañeros de sección en idénticas condiciones de material, sistema de trabajo, jornada y cometidos.

Por todo ello, y en base al art. 54, 2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y en aplicación del Anexo II del Convenio del sector, en su art. 4, apartados l, 8 y 19 por lo que le comunicamos que queda Vd. despedido con efectos desde la fecha.

(Folio 62 que se da por reproducidos).

TERCERO

En fecha 8-7-2004 fue sancionado el actor con suspensión de empleo y sueldo por el período de 30 días por falta muy grave consistente en disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo (folio 63 que se da por reproducido).

Formulada demanda judicial, el Juzgado de lo Social n° 25 dictó Sentencia el 11-1-2005 confirmando la sanción impuesta al estimar la demanda.

Dicha Sentencia no es firme, estando pendiente el recurso de suplicación. (Folio 101 y 53 a 56).

CUARTO

E1 trabajo que el actor venía realizando en el año 2000 es el que refleja los documentos obrantes a los folios 36 a 39 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

E1 documento obrante al folio 65 refleja parte de la plantilla que realiza la misma actividad que el actor de preparación de pedidos con una carretilla elevadora.

Hay compañeros del actor que no figuran en dicho documento.

La empresa también ejecuta la actividad de preparación de pedidos con personal subcontratado que no aparece en la relación de dicho documento (folios 65 y testificales D. Jose Daniel y D. Manuel).

Además de la preparación de pedidos con ayuda de carretilla elevadora, el actor realiza otras tareas como hacer inventario, ordenar y limpiar.

Estas tareas no aparecen valoradas en el documento obrante al folio 65. (Folio 65 interrogatorio empresa y testificales D. Jose Daniel).

QUINTO

E1 actor causó baja por IT el 18-2-2003 siendo dado de alta por curación el 28-4-03.

En febrero 2003 fue intervenido de herniorrafía inguinal derecha con colocación de malla.

La evolución según informe de la clínica del Dolor del Hospital Severo Ochoa de Leganés de fecha 19-4-OS ha sido:

"Neuropatía posquirúrgica en región inguinal (territorio sensitivo de los nervios ilioinguinal y genitocrural). Iniciamos tratamiento médico con gabapentina y tryptizol, sólo ha tolerado dosis de 600 mg de gabapentina con control moderado del dolor. Con fecha 8/Abril/2005 se realiza bloqueo ilioinguinal (localización mediante estimulación nerviosa) con ropivacaina al 0,2°s + triancinolona 80 mg y se modifica el tratamiento, iniciando tto con pregabalina 75 mb/12h., Acudirá a revisión en fecha acordada.

Diagnóstico. Dolor neuropático postherniorrafia inguinal derecha.

Código IASP 40761

Código IASP Tratamiento: Lyrica 75mg/12h, la semana, si buena tolerancia aumentar a 150 mg /12 h la 2° semana y mantener.

Adolonta 50 mg/12-8h según intensidad del dolor

Primperan le/8h la semana 20 minutos antes de adolonta." (Folio 44 y 45 que se dan por reproducidos).

Los efectos de tales medicamentos son los que obran en los prospectos (folios 40 a 43 que se dan por reproducidos) y que consiste en: mareos, cansancio, somnolencia, fatiga...

SEXTO

El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEPTIMO

En fecha 9-3-05, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 28-3-2005, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON CARLOS VIRGILI RIBÉ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN LAMA PÉREZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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