STSJ Comunidad de Madrid 778/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2011
Fecha30 Septiembre 2011

RSU 0004378/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00778/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048878, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004378 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: BECARA SL

Recurrido/s: Geronimo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000160 /2011 DEMANDA 0000160 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4378/11

Sentencia nº 778/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4378/11 interpuesto por la empresa BECARA, S.L., asistida por el Letrado D. Jaime Serrano de los Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 160/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 160/11 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo, contra la empresa Becara, S.L. en materia de Despido Improcedente o Procedente- Existencia o No de Legitimación Activa-Falta o No de Acción, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de mayo de dos mil once en los términos siguientes:

Que, desestimando la excepción de falta de legitimación activa o falta de acción y la pretensión principal de la demanda formulada por D. Geronimo contra BECARA, S.L., y, estimando la pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 9.092,05 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción, deberá de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta el de notificación de esta resolución (a la empresa), a razón declarado probado (59,78 euros diarios). Se advierte a la empresa demandada que debe efectuar la opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y que, de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio al por menor, con fa categoría profesional de oficial administrativo, salario mensual de 1.818,41 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 20.09.2007, mediante contrato de trabajo indefinido. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del despido: Con fecha 112.01.2011, la empresa demandada entre al actor carta por la que se le comunica su despido disciplinario con efectos del mismo día. La carta figura anexa a la demanda e incorporada como documento n° 2 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

TERCERO

Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas: I. El actor mantuvo una relación sentimental con una compañera de trabajo llamada Nuria, casada con David, este último se enteró de la misma y, como consecuencia de ello, en los meses de noviembre y diciembre dirigió diversos correos electrónicos al actor en tono amenazante manifestando que debía irse de la empresa o lograría que lo echaran. Los correos electrónicos en cuestión obran como documentos 23 a 26 del ramo de prueba de la parte actora y todos ellos se tienen por íntegramente reproducidos. La cuenta de correo del demandante que figura en los mismos es DIRECCION000 -@yahoo.es y DIRECCION001 @becara.com. Asimismo dejó diversos mensajes en la cuenta de facebook del actor y de su novia (doc 21 a 22) manifestando que había pedido al jefe de personal que echaran al demandante e igualmente se dirigió a una amiga del demandante en similares términos (doc 16 a 19 que se tienen por reproducidos) manifestándole entre otras cosas: "Lo siento. No hay opción, saldrá de una o de otra forma" "Siento decirte que ese cerdo saldrá de Becara. Es el precio. Te lo aseguro". II. El día

10.01.2011, a las 14:03 horas, el actor fichó la salida de su puesto de trabajo para comer en las instalaciones de la empresa y volvió a las 14:19 horas, pero, tras haber fichado la entrada, volvió a salir de las instalaciones para reunirse con una amiga (Dña Coral ) al objeto de entregarle un CD de música. III. A las 14:29 horas del día 10.01.2011, y mientras el actor estaba ausente, diversos departamentos de la empresa y numerosos compañeros de trabajo recibieron el correo electrónico que obra como documento n° 5 del ramo de prueba de la empresa y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. El correo procedía de la cuenta de correo: DIRECCION000 -@yahoo.es y aparece suscrito por Geronimo y como asunto: Geronimo feliz año compi; en el mismo aparecen entre otras expresiones "la verdad es que no aguanto más a esos hijos de puta de becara. Que razón tenía Lara. Otra vez aquí a soportar a los Aranguren de la polla. A ver si me echan con el ERE y me indemnizan los perros éstos... compañera mañana nos vemos en Austwich" (literal). IV. A las 14:36 horas del día 10.01.2011, y mientras el actor estaba ausente, diversos departamentos de la empresa y numerosos compañeros de trabajo recibieron el correo electrónico que obra como documento n° 6 del ramo de prueba de la empresa y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. El...

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