STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:5464
Número de Recurso995/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000995/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00189/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026230, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000995 /2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA CAM

Recurrido/s: Pedro Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000855 /2007 DEMANDA

Sentencia número: 189/2008-P

279308

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 995/08 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 412/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 22 de noviembre de 2007, en los autos número 855/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pedro Francisco, por despido, contra ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 17.991,58 euros abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 133,27 euros diarios.

Segundo

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Pedro Francisco ha venido prestando sus servicios para ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 1 de agosto de 2.004, con una categoría profesional de Director de Contratación y Asuntos Generales y un salario anual de 47.977,58 euros.

SEGUNDO

Por resolución de la Gerente de Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la CAM de 5 de mayo de 2.004 publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2.004 se aprueban las bases de la convocatoria para proveer en régimen de turno restringido y libre entre otros, el puesto funcional de Director de Contratación y Asuntos Generales de dicho organismo (en la actualidad ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA COMUNICDAD DE MADRID).

Tercero

En la base 1.2. in fine se indica pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1. del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo. Y continúa la base 1.3 Producida la remoción, los trabajadores volverán a realizar las tareas propias de su categoría profesional con la retribución que a ésta corresponda o con la superior que tenga consolidada si accedieron a los puestos convocados mediante turno restringido. Si accedieron a dichos puestos mediante turno libre, se extinguirá la relación laboral. El Sistema de selección de los candidatos se remite a la facultad del órgano administrativo para elegir al más idóneo.

CUARTO

El actor concurrió a la convocatoria y con fecha de 30 de julio de 2.004 suscribe contrato de interinidad para la cobertura de puestos funcionales de libre designación. En la cláusula Primera se indica: de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de fecha 16 de julio de 2.004 del Director General de la Función Pública (BOCM 27 de Julio de 2.004) D. Pedro Francisco ocupará provisionalmente de forma interina, hasta su provisión definitiva a LIBRE DESIGNACION denominado Director de contratación y Asuntos Generales. Y en la cláusula Cuarta el presente contrato comenzará su vigencia el día 1 de agosto de 2.004 en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo por D. Pedro Francisco y se extinguirá cuando se produzca la selección del aspirante, o en su caso, la declaración de haber quedado desierta la provisión del puesto, según la forma establecida en la cláusula primera de este contrato.

QUINTO

Por resolución del Director General de la ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2.007 se notifica al actor su cese en el puesto.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, representada por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 13 de la Ley 15/2000 de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 18.3.1º del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid y con el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, poniendo de manifiesto que el primero de dichos preceptos clasifica en dos los puestos de trabajo del Instituto, en laborales y directivos, dejando para éstos últimos aquéllos que expresamente se creen con este carácter y, en la convocatoria para la provisión de tres puestos funcionales, entre ellos el del demandante, se calificaba a los mismos como puestos funcionales de libre designación, dentro de la categoría de puestos previstos con tal carácter por el artículo 9.2.b) del Convenio citado, sin que en ningún momento se les atribuyera el carácter de puestos directivos, aunque en su denominación conste la palabra "director", señalando que según se desprende del citado artículo 13 de la Ley 15/2000, la calificación de puesto directivo debe ser expresa. Alega que de haberse tratado de un puesto directivo el nombramiento del actor debería de haberse realizado por el consejo de administración y no por el gerente como ocurrió y es que se trata, a su juicio, de un puesto funcional de libre designación, laboral, que nombra y cesa el Gerente, de acuerdo con el aludido artículo 9.2.b) del convenio, sometido al régimen de provisión del artículo 18 de la misma norma, permitiendo aquél el régimen de libre designación para los puestos funcionales, por lo que concluye que la extinción ha sido conforme con el apartado 3.1 de este último precepto, en relación con el 49 del Estatuto de los Trabajadores que prevé como causa de extinción del contrato la consignada válidamente en el mismo.

La Magistrado a quo considera como probado en su fundamentación jurídica que al actor se le eligió discrecionalmente por la demandada, sin puntuaciones, ni valoración de méritos, ni examen, por lo que razona que igualmente puede ser cesado de la misma forma, pero, atribuyéndole el carácter de directivo, declara la improcedencia del despido por haberse realizado el cese por órgano incompetente, considerando el acto como nulo de pleno derecho, siendo por tanto ésta la cuestión que hemos de examinar.

Pues bien, el Art. 13.1.b) de la Ley 15/2000, por la que se crea el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, establece que "Tendrá la consideración de personal directivo del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid el que asuma los puestos de trabajo que se determinen con esta naturaleza. El personal directivo será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.", por lo que es crucial determinar si el demandante es personal directivo como ha considerado la Juzgadora a quo o no lo es como sostiene la demandada, para lo cual, evidentemente hemos de acudir a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 13 de mayo de 2004, que, en lo que aquí interesa, dice así: RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2004, de la Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido y libre, los puestos funcionales de Director de Publicaciones y Nuevos Proyectos, Director de Formación Policial y Director de Contratación y Asuntos Generales, adscritos a dicho Organismo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria la creación de dichos puestos funcionales y ante la necesidad de proveer los mismos se procede a su...

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