STSJ Comunidad de Madrid 609/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:18172 |
Número de Recurso | 3520/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 609/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003520/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00609/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3520/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 621/07
RECURRENTE/S: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS
SOCIALES)
RECURRIDO/S: Dª Alejandra
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a seis de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 609
En el recurso de suplicación nº 3520/08 interpuesto por el Letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 29 DE FEBRERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 621/07 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alejandra contra, AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE FEBRERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Alejandra frente a la Agencia Madrileña para la Tutela de adultos Consejería de Familia y Asuntos Sociales, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 67.775,92 euros, y asimismo a que en todo caso le abone los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido (1.06.07) y hasta la notificación de la presente resolución."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La demandante, mayor de edad con DNI NUM000, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001, NUM002, 28012 Madrid, y domicilio a efectos de notificaciones en Asesoría Jurídica calle Hermosilla n° 48, 4° derecha, Madrid, ha prestado servicios para la demandada desde el 21 de enero de 1991. La categoría que ha ostentado ha sido "titulado superior especialista (Licenciado en Derecho), nivel 10. E1 nivel 10 fue reconocido por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de fechas 10 de abril y 21 de noviembre de 1997 (documento n° 10 de la actora). E1 salario bruto mensual con prorrata de pagas extras es de 2.760,73 euros.
La actora inició su relación laboral con la demandada en fecha 21de enero de 1991, mediante un contrato concertado con la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar social, para trabajar en la Comisión de Tutela y Defensa Judicial del Adulto (organismo previo a la Agencia, con idénticos fines). El contrato lo fue de interinidad para cobertura de vacante (documento n° 1), vacante 29.131 de la categoría profesional de abogado, y demás condiciones que constan en la documental a la que nos remitimos.
A la actora, se le extingue ese contrato y una vez inscrita como desempleada, se formalizó un nuevo contrato temporal para fomento del empleo (RD 1989/1984, de 17 de octubre) (documento n° 2), para realizar las mismas funciones y en 1a misma Comisión. En dicho contrato se señala tanto que la actora no ha estado vinculada a la entidad por otro contrato temporal de esta naturaleza y también se marca que sí ha estado vinculada (documento n° 2 página 2ª). Duración por 12 meses.
Sin solución de continuidad suscribió un nuevo contrato, éste de interinidad, el 1 de julio de 1996 cuya causa se describía como "cobertura temporal, de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva" (al amparo del referido RD 2546/94). La vacante se identificó con el número 006, en su cláusula séptima (Titulado Superior, Licenciado en Derecho) hasta su cobertura definitiva. Se añade "La cobertura definitiva del puesto, que se realizará conforme a lo previsto en el art. 2° del Decreto 51/1996, del 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento de personal de la agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (documento 3 ).
En la hoja de servicios de la actora consta las funciones que durante estos años ha desempeñado (documento n° 9).La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos Se creó por Ley 4/1995 de 21 de marzo como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y privada para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado". Esta Ley remitió, en materia de personal, su regulación al reglamento correspondiente. Así por el Decreto 51/1996, de il de abril se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña aludida. Y en su art. 2° dispone: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el régimen de provisión de puestos de trabajo se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que resulte de aplicación la normativa relativa a la oferta de empleo público".
Confecha 16 de mayo de 2007 se comunica mediante carta queelpróximo 1 de junio de 2007 finaliza el contrato quemantiene con este Organismo, "por cobertura del puesto de trabajo mediante Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados de personal laboral fijo, convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia (SOCM de 29 de noviembre de 2005) (documental de ambas partes).
La Orden citada de la Consejería de Presidencia, en la base Primera dispone: "Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso en turno de traslado de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, vinculados a las Ofertas de Empleo Público para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aprobadas en sus Decretos...
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