STS, 6 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2003

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 6839/99, interpuesto por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 1999, y en su recurso nº 2381/94 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Valdilecha, siendo parte recurrida Dª Elena representada por la Procuradora Sra. del Arco Herrero. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó sentencia estimando en parte el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 6 de Septiembre de 1999, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 26 de Noviembre de 1999, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 25 de Enero de 2001, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Dª Elena ) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2001, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia inadmitiendo el recurso de casación o, en otro caso, declarando no haber lugar al mismo y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Diciembre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 29 de Enero de 2003, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó en fecha 25 de Junio de 1999, y en su recurso contencioso administrativo nº 2381/94, por medio de la cual se estimó en parte el formulado por Dª Elena contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 4 de Noviembre de 1992 (confirmado presuntamente en reposición), que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Valdilecha y el Catálogo de Edificios y Elementos a proteger.

SEGUNDO

La Sala de instancia estimó en parte el recurso contencioso administrativo, pues, ante la alegación de no haberse publicado las citadas Normas, declaró su falta de eficacia hasta que no sean publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado la Comunidad Autónoma de Madrid recurso de casación, el cual debe ser inadmitido, (en esta fase procesal, desestimado) por defectuosa preparación, tal como solicita la parte recurrida.

En efecto, la Comunidad de Madrid no cumplió en el escrito de preparación la carga procesal que le impone el artículo 89-2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1998, a saber, la de justificar que "la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia", es decir, la de hacer el llamado juicio de relevancia.

En el escrito de preparación, la Comunidad Autónoma de Madrid dijo literalmente lo siguiente:

"Se hace constar finalmente que el motivo de casación se fundamente en preceptos de la legislación estatal y de la doctrina jurisprudencial que ha venido a interpretarla; en concreto se vulnera lo establecido en los artículos 10 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, en cuanto concretan cuál es el contenido de los mismos. Esta consideración y por tanto de aplicación errónea de los preceptos citados ha llevado a la Sala a acoger el recurso deducido de contrario, solución con la que esta parte se encuentra discrepante".

Como se ve, no se hace en esa exposición juicio de relevancia alguno, ni se citan en concreto y específicamente cuáles son los preceptos que se consideran infringidos, ni se razona qué tienen que ver "los artículos 10 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976" con el problema de la necesaria publicación de los Planes de Urbanismo, que fue el que llevó a la Sala de instancia a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo, y cuya resolución ha sido la única relevante y determinante del fallo de la sentencia.

CUARTO

Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de casación, y condenar en las costas del mismo a la Comunidad Autónoma de Madrid (artículo 139-2 de la Ley 29/98) al no existir razones que aconsejen su no imposición. De conformidad con su artículo 139.3, esta condena en costas alcanza sólo a la cifra máxima de 2.000'00 euros, por todos los conceptos.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 6839/99, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de Junio de 1999 y en su recurso contencioso administrativo nº 2381/94. Y condenamos a la Comunidad Autónoma de Madrid en las costas del presente recurso de casación, hasta una cifra máxima por todos los conceptos de 2.000'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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