STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso2381/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso Núm. 2.381/94.

SENTENCIA Núm. 701.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.381/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Arco Herrero, en nombre y representación de DOÑA Margarita , contra el acuerdo de 9 de agosto de 1994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que confirma en reposición el acuerdo de 4 de noviembre de 1992, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsídiaras de Planeamiento de Valdilecha (Madrid). Ha sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de junio de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de octubre de 1996 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 23 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna el acuerdo de 9 de agosto de 1994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que confirma en reposición el acuerdo de 4 de noviembre de 1992, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiaras de Planeamiento de Valdilecha (Madrid).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdilecha (Madrid) fueron aprobadas y publicadas en el B.O.E. de 9 de noviembre de 1976.

    El Ayuntamiento de Valdilecha en sesión celebrada el día 23 de julio de 1988 acordó encargar la redacción y correspondiente tramitación de los documentos de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a la Comunidad de Madrid, aceptándose dicha subrogación mediante Orden de la Consejería de Política Territorial de 27 de febrero de 1989.

  2. El Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 28 de febrero de 1989, siendo sometido al pertinente trámite de exposición pública, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el B.O.C.A.M. del 17 de marzo de 1989 y en el periódico "Diario l6" del día 9 de marzo de 1989.

    La Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 24 de abril de 1990, aprobó inicialmente la Revisión de las Normas Subsidiarias y el Catalogo de Bienes a Proteger, así como someter el expediente al preceptivo trámite de información pública y acordar la suspensión de concesión de licencias en todo el ámbito del suelo urbano y urbanizable, insertándose los anuncios en el B.O.C.A.M. de 4 de mayo de 1990 y en el periódico "Diario 16 " del 5 de mayo del citado año.

    Como consecuencia de las alteraciones producidas en el documento aprobado inicialmente por virtud de las alegaciones estimadas, se procedió a una nueva publicación del documento, lo que tuvo lugar mediante la inserción de anuncios en el periódico "El Mundo" del 21 de mayo de 1992 y en el B.O.C.A.M. del 3 de junio de 1992.

  3. El día 20 de octubre de 1992 la Comisión de Urbanismo de Madrid aprobó provisionalmente la Revisión de las Normas Subsidiarias elevando el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por acuerdo de este último de fecha 4 de noviembre de 1992 se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdilecha, publicándose el acuerdo de aprobación en el B.O.C.M. de 13 de enero de 1993. En la Memoria se resalta como uno de los motivos de la Revisión del Planeamiento "la adecuación del Planeamiento municipal a la Ley del Suelo de 1976 y a las nuevas competencias en materia de ordenación del territorio, surgidas con la creación de la Comunidad Autónoma de Madrid y con la legislación aprobada al respecto durante estos últimos años".

  4. La demandante junto con otras personas es propietaria de una parcela que en la Revisión de las Normas Subsidiarias ha sido incluida entre de la Unidad de Actuación UA-1 de las previstas en el suelo urbano, con la calificación de zona verde.

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