SAP Alicante 413/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución413/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000279/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000603/2020

SENTENCIA Nº 413/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a ocho de octubre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 603/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Jesús Carlos, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez y defendido por el Letrado D. Joaquín Ramón Gil, y como parte apelada, la compañía de seguros y reaseguros "Verti, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Carmen Tolosa Parral y defendida por el Letrado D. Ignacio Madrona Badías.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Maseres Sánchez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, condenando a dicha parte al abono de las costas causadas" .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Carlos, exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la compañía de seguros y reaseguros "Verti, S.A." presentó escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 279/21, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de octubre de 2021 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado Ponente D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

D. Jesús Carlos interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación de las normas que determinan la estimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debiendo considerarse como medio idóneo para interrumpir el plazo prescriptivo la reclamación extrajudicial realizada mediante correo electrónico enviado a la aseguradora demandada, aunque no efectuara contestación alguna, ya que el mismo correo fue utilizado con resultado positivo para realizar reclamaciones anteriores sobre siniestros diferentes. Por ello, debe ser estimada la demanda al haberse acreditado que sufrió lesiones y secuelas y que tuvo que sufragar gastos, de todo lo cual debe ser indemnizado por la compañía de seguros del vehículo causante del accidente.

La compañía "Verti" se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada al haber transcurrido con exceso el plazo anual de prescripción entre el alta médica y la primera reclamación efectuada, sin que esté acreditada la recepción del correo electrónico de reclamación extrajudicial que se aporta de contrario, y, en todo caso, por haber transcurrido dicho plazo en el momento de su envío, incumbiendo al demandante la carga de probar la interrupción de la prescripción. Asimismo, la admisión de los documentos aportados por la parte actora en la audiencia previa supone una vulneración de las normas procesales aplicables, dada su extemporaneidad, habiendo sido impugnados por esta parte, por lo que no deben ser valorados en la alzada. En último lugar expone que, dada la mecánica del accidente, no se ha justif‌icado el nexo causal con las lesiones y secuelas por las cuales se reclama indemnización. Subsidiariamente, solicita que se conceda la indemnización correspondiente a 79 días de perjuicio personal moderado, de conformidad con el alta laboral, sin secuelas.

Segundo

Interrupción del plazo de prescripción. . Reclamación extrajudicial mediante correo electrónico .

La sentencia recurrida razona en su fundamento de derecho tercero que procede la estimación de esta excepción porque la parte actora no ha acreditado haber utilizado, al efectuar su reclamación extrajudicial frente a la aseguradora, un medio útil e idóneo para su debida recepción por la destinataria, dado que alega haber enviado varios correos electrónicos a una dirección de la que no recibió contestación alguna y, pese a ello, no empleó otro medio más f‌iable (burofax o correo con acuse de recibo), sin que el hecho de que esa dirección de correo electrónico fuera utilizada entre este letrado y la misma compañía para enviar reclamaciones extrajudiciales en el año 2017 relativas a otros siniestros pueda subsanar la inactividad y falta de diligencia de la parte actora, pues no consta que dicha dirección siga activa u operativa dos años después, correspondiendo también al actor la carga de esta prueba, para lo cual podía haber propuesto determinados medios: declaración testif‌ical del responsable del departamento de relaciones, requerir a la demandada para que aportase listas de sus correos electrónicos o indicar el lugar de donde la actora obtuvo esa dirección de correo electrónico.

A los efectos indicados, la parte actora acompaña como documento nº 5 de la demanda un correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2020 en el que se indica que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 7 de la LRCSCVM, efectuaba reclamación formal frente a esta entidad ("Verti, S.A.") por los daños y perjuicios sufridos por su cliente D. Jesús Carlos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido con fecha 31 de octubre de 2018 cuando circulaba conduciendo el vehículo Volkswagen y fue golpeado por el vehículo Opel Astra, Matrícula ....-WBB, sufriendo lesiones por las que reclama una indemnización total de 7.580'88 € (80 días de perjuicio personal particular moderado, 39 días de perjuicio personal básico, 2 puntos de secuela, 10% de factor corrector y 240 € por gastos médicos). También se expresa que se habían enviado emails de reclamación por el mismo concepto en fechas 1 de julio de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin haber obtenido respuesta alguna, de modo que con dichos correos interrumpió el plazo de prescripción.

En este correo consta como remitente D. Eloy y la dirección de correo electrónico a la que se envía es DIRECCION000 .

A su vez, a su pie consta la remisión de un correo anterior de fecha 1 de julio de 2019 con el siguiente contenido: "Adjunto les remito documentación relativa al siniestro de referencia en el que resultó lesionado mi cliente D. Jesús Carlos, todo ello con el f‌in de poder llegar a una transacción amistosa sobre el asunto". Se añade un

archivo adjunto en formato pdf a este correo de 1 de julio de 2019 con el encabezamiento siguiente: "parte amistoso, hoja hospital, alta laboral, informe de alta y factura".

Por su parte, la aseguradora niega en su contestación a la demanda la recepción de estos correos electrónicos, exponiendo que "lo único que se adjunta en el documento nº 5 es un correo del letrado D. Joaquín Ramón Gil a Verti de fecha 17 de marzo de 2020, y lo que pretende ser otro correo de fecha 1 de julio de 2019, pero en el que no consta a quién va dirigido. Ambos correos nunca fueron recibidos por mi representada, y aún en el supuesto que se considerare como válido el de fecha 17 de marzo de 2020, la reclamación resultaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el alta médica del hoy demandante", la cual tuvo lugar el día 26 de febrero de 2019.

Ante dichas manifestaciones, el demandante aportó en la audiencia previa: a- el correo mencionado de 1 de julio de 2019, en el que se observa que el remitente es D. Eloy y la dirección de correo electrónico a la que se envió fue nuevamente DIRECCION000 ; b- un correo electrónico de 8 de octubre de 2019, con mismo remitente y dirección de envío, con el siguiente contenido: "Por medio del presente reitero mi email de fecha 1 de julio de 2019, al que no he recibido respuesta". Al pie de este correo se encuentra el correo anterior de 1 de julio de 2019, sin que en ninguno de ellos conste un mensaje de error, devolución o rechazo; c- y una serie de correos electrónicos intercambiados entre las direcciones DIRECCION001 y DIRECCION000 en fechas 28 de marzo de 2017, 23 de junio de 2017, 26 de junio de 2017 y 8 de septiembre de 2017, a través de los cuales se gestionó la reclamación de otro siniestro automovilístico entre el referido abogado y la compañía de seguros ahora demandada.

Concretamente, en el de 23 de junio de 2017 esta compañía envía un correo al letrado con el siguiente contenido: "En relación con la reclamación interpuesta por los lesionados abajo indicados en el siniestro de fecha 24/05/2016 pasamos a realizar la siguiente oferta indemnizatoria (...) Si la oferta fuera de su conformidad, le remitiríamos f‌iniquito para su cumplimentación".

Y en el de 8 de septiembre de 2017 la misma compañía envía correo con el siguiente contenido: "Buenos días. Abono realizado. Un saludo".

Acerca de esta documentación aportada en la audiencia previa y su admisión por el Juez de...

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