SAP Jaén 867/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2022
Fecha20 Julio 2022

SENTENCIA Nº 867

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADAS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veinte de Julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 822 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1009 del año 2020, a instancia de Dª. Elsa representada en la instancia por la Procuradora Dª. Dolores Ciudad Campoy y en la alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Celso Lopezosa Rodríguez; contra BBVA SEGUROS S.A. representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Manuel López Nieto y defendido por el Letrado D. Enrique Luis Delgado-Schwarmann Barranco y contra BBVA S.A. representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Manuel López Nieto y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramón Ramírez Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar con fecha 17 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de la representación procesal de Dª. Elsa contra la entidad BBVASEGUROS, S.A. y contra la entidad BBVA, S.A., al apreciar la prescripción de la acción ejercitada; con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con la excepción de la composición del Tribunal compuesto por los Magistrados relacionados en el encabezamiento de la presente resolución.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Magistrada Dña. NURIA OSUNA CIMIANO.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la acción personal de cumplimiento de contrato de seguro suscrito con la entidad aseguradora BBVA SEGUROS, S.A. con el nº de póliza NUM000 y por el el que se solicitaba que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se condene a B.B.V.A. SEGUROS, S.A. a hacer efectivo el cumplimiento del contrato de seguro suscrito y a B.B.V.A., S.A. a tener por cancelada la deuda contraída y a la devolución de las cantidades cobradas desde el día 27 de enero de 2012 con sus intereses desde los respectivos cobros por apreciar la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de contrato de seguro, se alza la representación procesal de la parte demandante esgrimiendo en primer lugar infracción de precepto constitucional o legal ( Arts. 265 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 24 de la Constitución Española; art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Se ejercitan: por un lado, acción dimanante de contrato de seguro contra BBVA SEGUROS, SA; y, por otro, acción de reembolso de cantidades indebidamente cobradas contra BBVA, S.A. En segundo lugar alega infracción de precepto constitucional o legal ( art. 1282 C.c.) y error en la apreciación de la prueba. Se argumenta en primer lugar que la acción no estará prescrita por haberse interrumpido como consecuencia de reclamaciones extrajudiciales que se habrían dirigido frente a las demandadas y por el inicio de Diligencias preliminares nº 338/2016 que se siguieron ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Andújar, documentación que se aporta con el escrito de interposición del recurso de apelación y que se dice fueron indebidamente denegadas en primera instancia en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

En lo que a la impugnación de la estimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada se ref‌iere, se hace necesario recordar con carácter general, que dicho instituto ha de ser objeto de interpretación restrictiva por no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho, y obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido (por todas, STS 2 abril 2014), máxime en los supuestos de responsabilidad extracontractual, en los que el plazo es indudablemente corto.

No obstante, ello no nos puede llevar a una interpretación tan laxa que implique vulnerar el citado principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 Constitución Española, que es fundamento, a su vez, de la prescripción ( STS 29 de enero 2014).

Bajo dichas premisas, la cuestión que se plantea en esta alzada es la indebida inadmisión de la documental aportada en el acto de la audiencia previa, consistente en:

- Respuesta de BBVA, de fecha 16 de julio de 2013, a reclamación formulada, como DOCUMENTO nº. 1

- Reclamación formulada en fecha 8 de junio de 2015, como DOCUMENTO nº 2.

- Diligencias Preliminares nº 338/2016, en las que se acompañaban reclamaciones anteriores, como DOCUMENTO nº 3.

Documentación que sostiene el apelante que impediría la apreciación de la prescripción, pues habiendo ocurrido el siniestro asegurado (En este caso el fallecimiento de D. Fernando, esposo de mi representada) el día 27 de enero de 2012, e interpuesta la presente demanda en 2018; en ningún caso estaría prescrita la acción, al haber quedado esta interrumpida con las reclamaciones formuladas. También alega que existió infracción del artículo 265.3 de la LEC en el acto de la audiencia previa por indebida inadmisión de la documental.

La prescripción, hay que partir de la base de que se trata de una cuestión de fondo (en concreto pertenece a la categoría de los "hechos excluyentes" ) que debe ser alegada por el demandado en el momento procesal oportuno, que no es otro que en la contestación a la demanda, o a la reconvención, debiendo resolverse sobre la misma en la sentencia, sin que como ya se ha señalado, pueda ser apreciada de of‌icio ( STS, Sala Primera, de lo Civil, No sent.143/2005, de 24 Febrero 2005 No rec. 3913/1998, STS, Sala Primera, de lo Civil, No sent. 460/2003, de 12 Mayo 2003 No rec. 2797/1997, STS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 Mayo 1997 No rec. 2733/1995 ), y sin que quepa su invocación en momento posterior a la contestación. Ahora bien, el actor frente al que se haya opuesto la prescripción en la contestación a la demanda, puede, en la audiencia previa (o en la vista en el juicio verbal) ante la prescripción opuesta, efectuar alegaciones complementarias ( artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y aportar los documentos que estime oportunos para rebatirla aunque

no los haya acompañado a la demanda o contestación, ya que en este caso el interés o relevancia de dichos documentos se desprende de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda tal y como expresamente establece el artículo 265.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por otro lado, y en cuanto a la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) al demandado incumbe probar la prescripción alegada y al actor su interrupción o la no concurrencia de los requisitos necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR