STSJ Andalucía 3093, 13 de Mayo de 2005

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2005:3093
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3093
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto el recurso número 19/03, seguido entre las siguientes partes: como demandante, la entidad mercantil "Rucoplasti Andalucía, S.L.", representada por la Procuradora Sra. López-Fe Moreno; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. De cuantía fijada en 2.862'76 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se presentaron escritos de conclusiones y fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, con el resultado que seguidamente se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de Septiembre de 2002, que desestimó la reclamación n° 41/2120/01, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación por transmisiones patrimoniales.

Damos por reproducido el antecedente de hecho de la resolución del TEARA, fiel reflejo de lo acontecido, reduciéndose la cuestión a dilucidar si la liquidación practicada por transmisiones patrimoniales es procedente o si, por el contrario, por haberse renunciado a la exención del IVA - como sostiene la actora-, no lo es. En lo que interesa, se recoge en la escritura de compraventa que "declara el representante de la entidad vendedora haber recibido de la parte compradora el IVA, por razón de la transmisión formalizada en esta escritura, para su posterior ingreso a la Hacienda Pública...". Para el TEARA, la renuncia a la exención del IVA está sujeta a una serie de requisitos, art 20.2 de la LIVA y 8 del RIVA , los cuales no se cumplen, simplemente se refleja en la escritura de compraventa la repercusión del IVA al adquirente, lo que no implica renuncia a la exención del impuesto, que no puede sobreentenderse puesto que la norma exige que se haga formalmente y en los términos de los indicados preceptos, como se expone en el segundo de los fundamentos de la resolución combatida.

El debate, a la vista de los términos en...

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