STS, 17 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2008:2402
Número de Recurso4382/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA Alicia, representada y defendida por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal y el interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. representado y defendido por el Letrado D. Arturo García-Tizón López, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 7 de julio de 2005 (autos nº 628/2004), sobre DESPIDO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La demandante, Dª Alicia, mayor de edad con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., con antigüedad de 1/10/2003, sin solución de continuidad, siendo su categoría agente titular oficina auxiliar, tipo b) a pie, incluido en el grupo profesional 01, subgrupo 01, según convenio, estando destinada en el centro de trabajo de la oficina auxiliar de Cubelles, Barcelona, con un salario de 1104,56 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras, equivalente a un salario día de 36,82 euros, siendo el último contrato suscrito entre las partes el de interinidad por vacante. (hecho no controvertido). 2.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido). 3.- La demandante presta sus servicios para la demandada, actualmente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 1 de abril de 1991. En fecha 1/10/2003, suscribió un contrato con la demandada de interinidad por vacante, en que se estableció, entre otras cláusulas la siguiente: "El contrato se formaliza al amparo del art. 4º del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula primera, (agente titular oficina auxiliar, tipo b) a pie, grupo profesional 01, subgrupo 01, con destino en Cubelles, Barcelona, cº de puesto trabajo NUM001), hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido." (folio nº 15). 4.- En fecha 23 de julio de 2004, la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., notificó una carta a la actora, en la que le comunicaba la extinción del contrato de la siguiente manera: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49. b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y CORREOS Y TELEGRAFOS con fecha 1 de octubre de 2003, al amparo del art. 4º del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 23 de julio de 2004, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia del Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15 de julio de 2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27 de abril de 2004" (folio nº 16). Su plaza efectivamente fue cubierta por el funcionario D. Jose Miguel, procedente del concurso de Traslados referido. (folio nº 18). 5.- Por Resolución de fecha 27 de abril de 2004, la demandada convocó en el BOE concurso público de taslados para cubrir plazas vacantes en la sociedad de los grupos profesionales de operativos y servicios generales. Entre las vacantes ofertadas estaba la de: agente titular oficina auxiliar, tipo b) a pie, grupo profesional 01, subgrupo 01, con destino en Cubelles, Barcelona, cº de puesto de trabajo NUM001. Dicho concurso se resolvió en fecha 15 d julio de 2004. (folios nº 21-38 y 42-73). 6.- En el BOE de 28 de mayo de 2004, se publicaron los "Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT, CSI y CSIF, en los que, entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de las "bolsas de empleo", para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según los dispuesto en el art. 5.3 el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". (folios nº 112, y 96-111). 7.- Contra la anterior notificación la actora interpuso papeleta de conciliación, habiéndose realizado con el resultado de intentado y sin efecto".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Alicia, frente a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del sufrido por la actora, condenando a la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., a que readmita a Dª Alicia en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 23 de julio de 2004, hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 36,82 euros diarios".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CORROS Y TELEGRAFOS SAE, contra la sentencia citada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en fecha 12 de noviembre de 2004, recaída en los autos 628/04, seguidos en virtud de demanda formulada por la trabajadora Doña Alicia contra la empresa recurrente en materia de despido, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, condenando la empresa a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, o la indemnice con la cantidad de 1380,75 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 23 de julio de 2004 hasta que tenga lugar a su readmisión o la extinción de la relación laboral, a razón de 36,32 euros diarios, salvo que haya concurrido algún supuesto de no devengo".

TERCERO

La parte recurrente Dña. Alicia considera contradictorias con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2003 y Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de junio de 2004. La parte dispositiva de ambas sentencias fue estimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia declarándose el despido de las mismas como nulo.

La parte recurrente Correos y Telégrafos S.A. considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 3 de marzo de 2005. En la parte dispositiva de dicha sentencia se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, confirmándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del recurso interpuesto por Dña. Alicia, lleva fecha de 25 de octubre de 2005. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del Convenio 158 OIT, art. 5 de la Directiva 75/117/CEE, art. 7 de la Directiva 76/207/CEE, arts. 9 y 11 de la Directiva 2000/43/CEE y art. 4.2.g del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El escrito de formalización del recurso interpuesto por Correos y Telégrafos S.A., lleva fecha de 27 de octubre de 2005. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1.c), 4 y en su caso 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, art. 14 de la Constitución en relación con el art. 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, así como el art. 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

Los recurrentes han aportado la preceptiva certificación de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que consideran contradictorias a los efectos de sus recursos.

QUINTO

Por Providencia de 10 de noviembre de 2005, se tuvieron por personados e interpuestos en tiempo y forma los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitieron a trámite los recursos, dándose traslado recíprocamente de sus escritos de interposición a los recurrentes entre sí para que formalicen su impugnación.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 10 de enero de 2008, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son dos los recursos de casación para unificación de doctrina, uno del demandante y otro de la empresa demandada Correos y Telégrafos S.A., que impugnan la sentencia de suplicación en el asunto que debemos resolver ahora, relativo a la calificación de la extinción de la relación de trabajo del actor, notificada al mismo por la dirección de la empresa mediante carta de 23 de julio de 2004. La causa alegada es la cobertura de la vacante desempeñada interinamente por el actor en virtud de contrato de 1 de octubre de 2003. La cobertura de la vacante fue acordada en cumplimiento de concurso de traslado convocado por Resolución de 27 de abril de 2004 (BOE 28-5-2004).

El recurso del trabajador pretende que se califique como nulo y no como improcedente el cese de la relación de trabajo acordado por la empresa; alega en defensa de su tesis, invocando como sentencias de contraste una de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2003 y otra de la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha de 3 de junio de 2004, que dicho cese se ha producido con violación de la garantía de indemnidad (motivo 1º) y en fraude de ley al no haber mediado autorización en expediente de regulación de empleo (motivo 2º ).

Por su parte, la empresa combate la sentencia de suplicación recurrida argumentando inaplicación de los preceptos legales y reglamentarios que regulan las causas de extinción de los contratos de interinidad por vacante, de acuerdo con los cuales - entiende Correos y Telégrafos S.A. - la extinción del contrato de trabajo debió considerarse procedente o ajustada a derecho; aporta y analiza como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de marzo de 2005 (rec. sup. 4598/2004), que ha dado la razón a la misma empresa recurrente en un asunto sustancialmente igual.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en los recursos de unificación de doctrina reseñados ya se ha pronunciado esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en numerosas sentencias precedentes. De acuerdo con ellas corresponde desestimar el recurso del trabajador y estimar el recurso de la empresa. Es esa la decisión que vamos a adoptar, siguiendo también el parecer del Ministerio Fiscal, expresado en su preceptivo informe.

Respecto del recurso del trabajador, la desestimación se deriva, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, de la disparidad sustancial de los litigios de las sentencias comparadas. La sentencia de la Sala de lo Social de Madrid resuelve sobre una práctica de contratación temporal en una entidad pública (el INAEM) en virtud de la cual se excluía de la renovación de contratos temporales a quienes habían presentado reclamación previa o demanda de declaración de relación laboral indefinida. Nada parecido ocurre en el presente caso, donde la extinción es consecuencia de cobertura de plaza en concurso público. Tampoco la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha es contradictoria con la recurrida en el sentido del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). El asunto resuelto no se refiere a contratos de interinidad por vacante extinguidos por cobertura reglamentaria de la plaza, sino a cese de un contrato de trabajo en una empresa privada, coincidente con otros ceses en número superior al umbral establecido en el art. 51 ET.

La estimación del recurso de la empresa en supuestos litigiosos sustancialmente idénticos al presente [STS sala general 11-4-2006 (rec. 1387/2004 ), STS sala general 11-4-2006 (rec. 1184/2005 ), STS 12-4-2006 (rec. 2050/2005), STS 29-5-2006 (rec. 2045/2005), STS 8-3-2007 (rec. 3707/05), STS 17-5-2007 (rec. 5106/2005), entre otras muchas] se ha decidido por esta Sala aduciendo razones que se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. está sujeto a la normativa laboral en lo concerniente a condiciones de trabajo, pero, a pesar de la conversión de aquélla en sociedad estatal, sigue estando vinculado a un sistema de empleo y contratación en el que son aplicables los criterios de mérito y capacidad que caracterizan a las entidades pertenecientes al sector público, y en el que, por tanto, para adquirir la cualidad de trabajador fijo se ha de participar con éxito en los concursos de méritos convocados al efecto; 2) en concreto, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 como límite de los procesos de selección para cobertura de vacantes en las empresas privadas no es de aplicación a la entidad empleadora, habida cuenta de las exigencias y condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley; y 3) en el presente litigio, al haberse cubierto la plaza que venía desempeñando la actora, el cese acordado por la empresa se ha de entender ajustado a derecho, por cumplimiento de la conditio iuris (adjudicación del puesto de trabajo en concurso de méritos) de la que pendía el mantenimiento de la relación contractual de trabajo.

TERCERO

La conclusión del razonamiento es que no corresponde al cese de la actora la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en la entidad empleadora de las normas sobre contratación de personal en el sector público (Ley 14/2000 y disposiciones concordantes), por lo que procede : a) estimar el recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, casando y anulando la sentencia recurrida; y b) resolver en trámite de suplicación conforme dispone el art. 226 de la LPL, dictando sentencia estimatoria del recurso de tal naturaleza interpuesto en su momento por la citada entidad contra la sentencia de instancia interpuesto por Correos y Telégrafos, que dio origen al presente procedimiento. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., y desestimamos el interpuesto por DOÑA Alicia, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 7 de julio de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de DOÑA Alicia, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por Correos y Telégrafos S.A. y, con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la entidad demandada. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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