STSJ Extremadura 117/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución117/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00117/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0001123

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000745 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000265 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Lourdes, AYUNTAMIENTO BARCARROTA

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO, AGUSTIN ALBANO HERNANDEZ

Recurrido/s: Lourdes, AYUNTAMIENTO BARCARROTA

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO, AGUSTIN ALBANO HERNANDEZ

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. PABLO SURROCA CASAS

    En CÁCERES, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 117/2022

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 745/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto, en nombre y representación de DOÑA Lourdes, y por el Sr. Letrado D. Agustín Albano Hernández, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA, contra la Sentencia nº 328/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA Nº 265/2021,seguido a instancia de DOÑA Lourdes frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA, habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Lourdes, presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 328/2021, de fecha 14 de julio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO. Dª. Lourdes prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota. A estos efectos su antigüedad es de 09-07-2003, su categoría profesional de gestora cultural y su salario mensual de 2.188,63 euros (incluido p.p. extras). SEGUNDO. Fue seleccionada a partir de un procedimiento de concurso convocado por el municipio de Barcarrota. TERCERO. Se realizaron los siguientes contratos: - 09-07-2003. Contrato de duración determinada de obra o servicio, 401.Servicios de gestora cultural a tiempo completo. - 13-01-2004. Contrato de duración determinada de obra o servicio, 401. Servicios de gestora cultural a tiempo completo. - 13-02-2004. Contrato de duración determinada. Servicios de gestora cultural a tiempo completo. - 01-08-2004. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado. Servicios de gestor cultural y jornada a tiempo completo. - 01-01-2007. Contrato de duración determinada de obra o servicio determinado. Servicios como animadores comunitarios y jornada a tiempo completo. - 09-01-2010 prórroga del 01-01-20 al 31-12-12 - 07-02-2010 conversión en indef‌inido CUARTO. Estuvo de alta en Seguridad Social por el Excmo. Ayuntamiento: - Del 09-07-2003 al 31-12-2003, 401 - Del 13-01-2004 al 12-02-2004, 401 - Del 13- 02-2004 al 31-07-2004, 402 Del 01-08-2004 al 31-12-2006, 401 - Del 01-01-2007 en adelante, 189. QUINTO . La nómina de febrero de 2021 se expidió por un bruto de 2.188,63 euros (1.875,97 de remuneración mensual + 312,66 de pp. extras). SEXTO. La trabajadora está empadronada en Valle de Santa Ana-Badajoz SÉPTIMO . El 06-02-2014 presentó denuncia contra el Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho organismo remitió a la trabajadora a la jurisdicción social para dirimir si había existido o no modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y la adecuación a la legalidad de la misma. OCTAVO. El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, autos 101/2014, MSCT, dictó sentencia el 14-05-2014 estimando la demanda y revocando la decisión de la entidad municipal de minorar el salario de la trabajadora. NOVENO. El Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, autos 564/2015, MSCT, dictó sentencia del 04-01-2016 desestimando su pretensión en relación con el horario. DÉCIMO. El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz tramita procedimiento de Dª. Lourdes contra el Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, autos 410/2021, PO. Se trataba de una demanda de derecho y cantidad. El 09-06-2021 se expidió cédula de citación a juicio para el 05-04-2022. UNDÉCIMO. La trabajadora fue despedida generándose previamente la siguiente documentación: - 25-01-2021. Informe de la Concejala de Cultura 01-02-2021. Providencia de Alcaldía. - 01-02-2021. Informe de la Concejala Delegada de Personal -05-02-2021. Propuesta de resolución - 05-02-2021. Resolución de Alcaldía resolviendo: o PRIMERO. Proponer a la trabajadora Dña. Lourdes la conversión de la contratación laboral de Gestora Cultural a tiempo completo que tiene vigente con el Ayuntamiento de Barcarrota en una contratación a tiempo parcial al 50% de la jornada quedando reducidas las retribuciones que viene percibiendo del Ayuntamiento también al 50%. El resto de condiciones de trabajo permanecerán inalteradas. o SEGUNDO. Otorgar a Dña. Lourdes un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la presente notif‌icación en los cuales la trabajadora deberá comunicar expresamente por escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente si acepta o no acepta la mencionada conversión. En caso de que pasado el mencionado plazo por la trabajadora no se realizarse comunicación en la que se establezca de forma clara su aceptación o rechazo a la mencionada propuesta se entenderá a todos los efectos que la misma es ACEPTADA". - 05-02-2021. Notif‌icación - 19-02-2021. La trabajadora comunicó que no aceptaba - 24-02-2021. Providencia de Alcaldía acordando emitir informe propuesta de resolución -24-02-2021. Emisión de propuesta de resolución. - 24- 02-2021. Providencia de Alcaldía disponiendo incoar procedimiento para la extinción del contrato de trabajo de Dª. Lourdes e iniciar trámites para la contratación de un gesto/a cultural a tiempo parcial, 50% de dedicación. - 24- 02-2021. Informe de la Concejala de Cultura

ratif‌icando las conclusiones del informe de 25-01-2021 - 24-02-2021. Informe de la Concejala Delegada de Personal ratif‌icando el informe de 01-02-2021. 25-02-2021. Propuesta de resolución - 25-02- 2021. Resolución de Alcaldía que resolvía: o "Preavisar a la trabajadora Dª. Lourdes indicándole que el próximo 16 de marzo de 2021 quedará extinguido el contrato de trabajo que tiene suscrito con el Ayuntamiento de Barcarrota por las causas organizativas y de producción que se expresan en el cuerpo de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.c) en concordancia con el artículo 5.1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET- aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. o De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores Dña. Lourdes tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, lo que supone un total de 25.815,87 euros (veinticinco mil ochocientos quince euros con ochenta y siete céntimos de euro). Esta indemnización se le pone a su disposición por transferencia bancaria realizada a la cuenta en la que percibe habitualmente su salario. - 26-02-2021. Hora registro de salida de la resolución anterior: 26-02-2021 13:13 - 26-02-2021 a las 14:25 fue notif‌icado a la trabajadora que f‌irmó como "no conforme". - 26-02-2021 notif‌icación a los representantes de los trabajadores. - 08-03- 2021 Resolución de Alcaldía que se da por reproducida y donde aparecía: o Que se trataba de adaptar la dedicación del personal y, en consecuencia, su gasto, a las necesidades reales del Ayuntamiento y, en este caso, a las funciones de gestión cultural que venía desarrollando la trabajadora o Que las funciones de gestión cultural han venido decreciendo y que procede la conversión de esa contratación en una a tiempo parcial al 50% de la jornada puesto que las funciones encomendadas pueden ser realizadas efectivamente en una jornada del 50% o Que las actividades culturales han quedado prácticamente reducidas a la mitad. Concretamente y por ejemplo ya no se organizan Fiesta de Marochos, Fiesta de Agosto, Fiesta de Plaza de la Noria, así como se han reducido también las actividades de la Casa de Cultura (cursos, conferencias y certámenes etc.). o Que las actividades culturales más importantes han quedado reducidas a la organización del Carnaval y Certamen Gastronómico, así como algunos teatros de forma esporádica. o Que la disminución de la organización de actividades culturales tiene como causa una disminución de la población del municipio, un envejecimiento de la población y la disminución de líneas de ayudas o subvenciones de otras administraciones destinadas a la organización y promoción cultural, así como al cambio de los hábitos de la población en general en la que se suple el ocio y la cultura por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. o Que también causas de índole sociológica o Que no se prevé un aumento de las actividades culturales o Que la cof‌inanciación de la contratación de gestora cultural también ha decaído en los últimos años: en la anualidad de 2010 fue de 16.189,00 y en el 2020 supuesto un importe de 8.948,50 euros con lo que el gasto neto real...

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