ATSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, SEDE GRANADA SALA DE LO CONTENCIOSO-AD MINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA PIEZA MEDIDAS CAUTELARES 878. 9/ 2020

A U T O

Ilma. Sra. Presidenta de Sala: Doña: Inmaculada Montalbán Huertas Ilmo./a. Sr./ ra. Magistrado/a Don Antonio Cecilia Videras Noguera (Ponente) Doña María del Mar Jiménez Morera Don Antonio de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada, a 26 de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de la Junta de Andalucía, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, publicada el 15 de septiembre de 2020 en la página web del empleado público de la Junta de Andalucía, para cubrir determinados puestos de trabajo en el ámbito de diferentes Centros Directivos de la Administración General de la Junta de Andalucía, solicitando mediante Otrosí Digo la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la convocatoria de empleo impugnada. Se dio traslado a la Junta de Andalucía quien formuló su oposición a la suspensión interesada.

FUNDAMENTOSJURÍDICOS

PRMERO. - Creemos conveniente traer a colación el marco jurídico en el que se dicta la resolución impugnada y de la que se pide la suspensión, ya que como veremos existe una habilitación excepcional para articular un procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino.

Dice así el primer párrafo de la resolución, introductorio y justif‌icativo de la convocatoria:

"Conforme al Decreto-Ley 6/ 2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (covid-19), y la regulación contenida en el mismo sobre el procedimiento a seguir para el llamamiento del personal funcionario interino que modif‌ica el anterior Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera.3 de la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen bases para articular el procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19, y que modif‌ica la anterior Resolución de 18 de marzo de 2020, una vez agotada la bolsa de interinos prevista en los apartados 1 y 2 de la citada base tercera, se publica convocatoria para la cobertura de los siguientes puestos de trabajo en el ámbito de diferentes Centros Directivos de Ja Administración General de la Junta de Andalucía.".

Por su parte, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 14 de abril de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID- 19 (BOJA núm. 75 de 21 de abril de 2020), su base tercera, dedicada al "Procedimiento de selección del personal funcionario interino.", su apartado 3 es del siguiente tenor:

"En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https:// ws045.junt adeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se def‌inan. Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

Mientras dure Ja situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en este apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad de cobertura de puestos en la misma localidad a los del cuerpo, especialidad u opción de que se trate.".

SEGUNDO

El Sindicato recurrente realiza las siguientes consideraciones para justif‌icar su petición de suspensión:

Periculum in mora. Comienza con el presupuesto fundamental en las medidas cautelares de que la ejecución del acto ocasionaría perjuicios de difícil o imposible reparación, ya que se trata de "... una convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, por tanto temporal, por lo que de estimarse la demanda, la sentencia podría resultar de imposible ejecución, al haber f‌inalizado la causa que motiva la convocatoria de los nombramientos y haber sido cesados los aspirantes seleccionados.".

Fumus boni iuris. Y en segundo lugar, aprecia la concurrencia de la apariencia del buen derecho, pues son numerosos los apartados que pone de ejemplo. Procedemos a su reseña de manera breve, destacando las vulneraciones de derechos fundamentales que invoca:

  1. Vulneración del principio de jerarquía normativa del artículo 9.1 CE.

    La convocatoria "expres" "carece actualmente de cobertura normativa, al haber periodo su vigencia el art.

    13.6 del Real Decreto 6/ 2020, de 30 de marzo, (...) [pues] hay que estar a lo dispuesto en el apartado 1de la disposición f‌inal tercera del Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo, a tenor de la cual su vigencia queda limitada a ''mientras dure el estado de alarma' no estando incluida en las excepciones a este límite temporal que contempla la misma disposición f‌inal tercera (vigencia indef‌inida),al estar incluido el art. 13 en el Capítulo

    IV. (...) la vigencia de las medidas contenidas en el Decreto Ley 6/ 2020 y, concretamente, en lo que respecta a la medida para seleccionar al personal en el sector público, se remite ( apartado 6), a lo dispuesto en la disposición f‌inal primera del Decreto 3/2020, que la circunscribe a la duración del estado de alarma, como ya se ha expuesto (...) Por lo que esta convocatorias (sic) expres, carece de cobertura normativa desde el levantamiento del estado de alarma.".

  2. Vulneración del artículo 14 CE.

    Se discrimina, al no poder participar, a aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades o factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y el colectivo mayor de 60 años.

  3. Vulneración de los artículos 23 y 103 CE.

    "...la convocatoria es contraria de plano a los principios de mérito y capacidad. Sólo se requiere estar en posesión del título y como mérito, ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud, lo que da lugar, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa a susceptibilidades de cómo se enteran los más rápidos, pues el plazo de presentación de solicitudes es "expres' veinticuatro horas desde la publicación en la página Web del empleado público.".

TERCERO

La Junta de Andalucía, por su parte, se opone a la medida cautelar interesada por los siguientes motivos, con cita de abundante jurisprudencia:

Los perjuicios al interés público y de terceros interesados.

El artículo 129.2 UCA establece que " La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.".

"Sigue indicando [Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo] que la evolución de la emergencia sanitaria ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, siendo necesario reforzar las medidas que hagan frente a esta situación y aseguren la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, lo que hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a f‌in de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos de la pandemia. (...) siendo para ello preciso (...) contemplar fórmulas adiciona/es de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados tramites que en esta situación extraordinaria y excepcional pueden l legar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.".

"Estamos ante un procedimiento de emergencia que pretende garantizar la prestación de servicios públicos esenciales y no se contempla, ni se puede contemplar, un procedimiento de valoración de méritos al uso, con el establecimiento de un baremo y la publicación de listas provisionales, plazo de alegaciones, etc. La convocatoria recurrida, se regula por una legislación especial que no decae al cesar el estado de alarma y que mantendrá su vigencia mientras dure la...

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