STSJ Andalucía 3146/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:8412
Número de Recurso411/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3146/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3146 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo , representado por el Sr. Letrado D. Alberto de los Santos Díaz Matador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 754/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FOINCE S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de noviembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:El hoy actor, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 10/7/07. Ostenta, según contrato, la categoría profesional de oficial de 3ª fontanero.

Ha realizado sus funciones con autonomía, sin seguir instrucciones de ningún otro profesional, salvo las instrucciones generales y supervisión del encargado, al igual que otros compañeros suyos que ostentan la categoría de oficial de 2ª, como D. Marco Antonio y D. Damaso .

El salario a efectos de despido conforme a la categoría reconocida por la empresa, de oficial de 3ª, asciende a 1.312,43 euros día. El que le correspondería de considerar que su categoría es la de oficial de2ª, ascendería a 1.375 euros.

El actor anteriormente concertó contrato con la entidad Fontanería Integral e Incendio, con fechas 30/8/04 y 28/11/05, siendo su categoría la de oficial de 2ª, igualmente fontanero, realizando el mismo trabajo que realizaba para la hoy demandada. Tal entidad tiene los mismos trabajadores y actividad.

SEGUNDO

En el contrato concertado con fecha 10/7/07 se hace constar como objeto del mismo " que es hasta la finalización de los trabajos de fontanería en la obra Hotel Meliá... de Sevilla.

El citado ha prestado servicios igualmente en obras sitas en Salamanca y Murcia.

TERCERO

El 16/4/08 le fue notificada comunicación por la que se ponía en su conocimiento que el 2 1/4/08 finalizaría su contrato de trabajo.

Tras presentar el actor papeleta de conciliación en el CMAC, se celebró acto de conciliación con fecha 18/6/08, readmitiendo la empresa al actor le acordó el abono de salarios de tramitación hasta la readmisión, no abonándolos la empresa.

Con fecha 27/6/08 el actor a través de su representación letrada requirió a la empresa para que diese cumplimiento a lo acordado en acta, presentando en fecha 2/7/08 escrito de demanda instando la ejecución del Acta.

En fecha 4/7/08 se le hace entrega de carta comunicando el despido disciplinario con base a una disminución continuada y reiterada de su rendimiento en el trabajo, reconociéndose la improcedencia del despido, ofreciendo 1.758,52 euros en concepto de indemnización, conforme a la categoría de oficial de 3ª, que fueron recepcionados por el actor, si bien haciendo constar su no conformidad.

CUARTO

El actor ha instado contra la empresa demandada los siguientes procedimientos:

  1. -Despido de fecha 21.04.2008, presentándose Papeleta de Conciliación ante el CMAC en fecha

    19.05.2008, celebrándose el acto de conciliación en fecha 18.06.2008, procediendo la demandada a la readmisión del actor.

  2. -Reclamación de cantidad y declarativa de derecho, presentándose Papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 19.05.2008, celebrándose el acto de conciliación en fecha 18.06.2008, con el resultado de sin avenencia, y presentándose la demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social de Sevilla en fecha 19-06-2008, siendo turnada al Juzgado de lo social n0 1 de Sevilla, autos 603/2008, negociado 6º.

  3. -Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, la del primer despido, presentada en fecha

    02.07.2008 ante el Juzgado de lo Social de Sevilla, siendo turnada la misma al Juzgado de lo Social n0 9 de esta capital, Autos 662/2008, negociado 2 .

  4. -Demanda sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo así como reclamación de Complemento de Incapacidad Temporal, presentada en fecha 02.07.2008 ante el Juzgado de lo Social de Sevilla, siendo turnada la misma al Juzgado de lo Social n0 7 de esta capital, Autos 665/2008 .

  5. -Demanda por despido, referente al primero de ellos, de fecha 21.04.2008, presentada en fecha

    02.07.2008 ante el Juzgado de lo Social de Sevilla, siendo turnada la misma al Juzgado de lo Social n0 11 de esta capital, Autos 565/2008, negociado 2 , la cual se encuentra pendiente de archivo, dado que el actor fue readmitido en su puesto de trabajo.

QUINTO

Entre el 1/1 y el 7/7/08 la empresa ha dado por extinguido el contrato de 20 trabajadores, habiendo prescindido de todos los trabajadores con contrato temporal. La empresa ha dejado de tener el volumen de obras que tenía con anterioridad a tal fecha.

SEXTO

El actor percibió de FREMAP en concepto de subsidio de IT, entre las fechas 15/1/08 y 09/06/08 y en otro proceso de Recaída entre las fechas 10/9/08 y 2 1/9/08, la cantidad de 29,63 euros día.

SÉPTIMO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente condenándose a la empresa a las consecuencias legales, se alza el demandante, pretendiendo la nulidad del despido, por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados quinto , como la infracción de los arts. 55.5 y 6 ET , art. 24 CE y 17.1 CE, como SSTS de 6-10-05 y 17-1-08 argumentando que hay una conexión entre su despido disciplinario, reconocido improcedente y la reclamación de cumplimiento de lo acordado en conciliación (abono de salarios de tramitación y tardía reincorporación, el 23-6-08).

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del hecho probado quinto para que sea adicionado un párrafo a fin de que quede con la siguiente redacción:

"QUINTO. Entre el 1/1 y el 7/7/08 la empresa ha dado por extinguido el contrato de 20 trabajadores con contrato temporal en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación, prescindiendo de todos los trabajadores con contrato temporal. La empresa ha dejado de tener el volumen de obras que tenía con anterioridad a tal fecha".

Lo apoya en los doc. de los f. 53 a 73.

La Sala no accede a la revisión por precisar tales documentos conjeturas para alcanzar el resultado fáctico pretendido; además lo pretendido es solo una modificación del estilo de redacción.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 55.5 y 6 ET , art. 24 CE y 17.1 CE, como SSTS de 6-10-05 y 17-1-08 argumentando que hay una conexión entre su despido disciplinario, reconocido improcedente y la reclamación de cumplimiento en conciliación.

El recurrente ante el cese del 21-4-08 por finalización de contrato...

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