STSJ Comunidad Valenciana 1499/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2507
Número de Recurso3788/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1499/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 3788/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3788/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1499/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3788/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 218/05, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Jose Ignacio asistido del Letrado D. Juan Carlos Noguera Llorca, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Ignacio frente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios como personal laboral indefinido para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Misterio del Interior en el centro de trabajo de Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Fontacalent, Alicante, con la categoría profesional de Ayudante de Servicios Sanitarios, Grupo Profesional Siete, desde el 1 de enero de 2.003 y hasta el 7 de diciembre de 2.003 en que paso a la situación de excedencia. SEGUNDO.-El demandante prestó sus servicios en régimen de turnos de mañanas, tardes y noches, incluidos domingos y festivos. Disponen de 22 días hábiles de vacaciones. 6 días de asuntos propios y 16 días de compensación de festivos anuales. TERCERO.- Desde enero a noviembre de 2.003, ambos inclusive, los actores han percibido mensualmente el complemento de Disponibilidad Horaria, modalidad A del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de instituciones Penitenciarias. CUARTO.- Al actor no se le abono el Complemento de Turnicidad A1 aprobado por Acuerdo de 24 de septiembre de 2.003 que modifica el artículo 75.3.2 del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Dicho Acuerdo sobre racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del convenio Unico de 24 de septiembre de 2.003, fue suscrito por la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, y fue inscrito y publicado por Resolución de 11-11-00 de la Dirección General de Trabajo en el BOE de 29-12-2.003. QUINTO.- El actor que percibió el Complemento de Tunicidad, Modalidad A, del Grupo Profesional 7, solicita se les reconozca el derecho a percibir el Complemento de Turnicidad A1, y el derecho a percibir los atrasos con efectos de 1-1-2.003 a 7-12-2.003, y por las cantidades que refieren en el Hecho Quinto de su demanda y como Diferencias entre lo que debieron percibir, Turnicidad A1 y lo que percibieron, más los intereses legales. SEXTO.- Que se agoto la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad en concepto complemento salarial de turnicidad A1 frente al Ministerio de Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciaras), interpone el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - Debe precisarse, como ya indicábamos en sentencia resolutoria de recurso de suplicación 2580/2005 , que tratándose de un tema jurídico en orden a la aplicación de determinados preceptos del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la Sala debe plantearse, dada la cuantía de lo reclamado, la competencia funcional, y en consecuencia, si concurre la afectación general a efectos de que proceda el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. A este respecto, debe señalarse que a pesar de que esta Sala ya se ha pronunciado anteriormente en el sentido de rechazar la concurrencia del requisito de afectación general en casos semejantes, sin embargo, el número de recursos pendientes y la existencia de pronunciamientos de otras Salas de lo Social, evidencia que procede cambiar de criterio al constar la existencia de una situación de conflicto generalizada de la que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, se desprender la garantía de la uniformidad de la doctrina legal. Criterio éste que, por lo demás, también había sido objeto de pronunciamiento específico por el magistrado de instancia en este mismo sentido, a solicitud de la parte actora, ahora recurrente. Por consiguiente, la Sala estima que procede conceder el recurso de suplicación por afectación general al entender que se trata de un tema cuya repercusión atañe a otros trabajadores que constituyan personal laboral de la Administración General del Estado con arreglo a lo previsto en el art. 189.1.b) de la LPL.

SEGUNDO

1.- El recurso que se examina se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la LPL denunciándose, en un primer apartado de crítica jurídica, la infracción de lo dispuesto en el art. 75.3.2.2 del Convenio colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, en concreto lo previsto para el complemento de turnicidad conforme a la nueva redacción dada por el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo en relación con la Disposición Transitoria Decimonovena que dicho Acuerdo añade al Convenio, sosteniéndose que dicha...

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