STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2903
Número de Recurso318/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1319/2000 ROLLO Nº:

RSU 318/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Reverte, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.4 de Murcia de fecha 31 de diciembre de 1.999, dictada en proceso número 318/2000, sobre contrato de trabajo/cantidad, y entablado por D. Manuel frente a Juan Reverte, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Manuel , con domicilio en DIRECCION000 , Lorca (Murcia), ha venido trabajando para la empresa demandada JUAN REVERTE SA, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 2-02-1998, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 144.000 ptas. -2º) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la realización de las fases de revestimientos y terminaciones de la obra sita en C/ Puxmarina, (Murcia), duración desde el 2-02-1998 hasta terminación de obra, jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

Dicho contrato finalizó el 5-08-1998. en fecha 17-08-1998 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios en la obra sita en C/ Santo Domingo La Alberca, Lorca (Murcia), para realizar las fases de tabiquería y revestimientos, duración desde el 17-08-1998 hasta final de obra, y jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a viernes. en fecha 18-12-1998 hasta final de la obra, y jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a viernes. En fecha 18-12-1998 terminó dicho contrato, finalizando la relación laboral. -3º)El actor empezaba a trabajar en la obra a las 8´15 horas, a medio día descansaba una hora, como el resto de trabajadores; el horario de trabajo no era fijo, unos días era de 10 horas y otros finalizaba antes. -4º) La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 73.260 ptas. en concepto de indemnización por fin de contrato, y no ha abonado las horas trabajadas a razón de dos horas diarias de lunes a viernes, durante los meses de febrero hasta el 18 de diciembre de 11998, a razón de 1.101 ptas. la hora extra, y que asciende a 470.331 ptas. -5º) El actor no ha percibido cantidad alguna por parte de la empresa demandada en concepto de finiquito. -6º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Manuel frente a la empresa JUAN REVERTE S.A, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad 513.591 ptas. y absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Jesús Ubeda Castelar, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, por parte del Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Manuel ,...

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