STSJ Murcia 536/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:616
Número de Recurso436/2007
Número de Resolución536/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia número 414/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 9 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 556/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Carolina frente INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Carolina ha venido prestando sus servicios como Técnico de Administración por cuenta y orden del Instituto Nacional de Estadística, durante los períodos que a continuación se indican y al amparo de los contratos de trabajo temporales que seguidamente se señalan: 1°- Del 07/01/2004 al 30/06/2004, contrato eventual por "acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2004, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, aún tratándose de la actividad normal del Organismo". 2°- Del 01/09/2004 al 31/12/2004, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la Encuesta Anual de Serviciosprevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004". 3°- Del 10/01/2005 al 30/06/2005, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la Encuesta Industrial Anual de Productos y de Empresas, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005". 4°- Del 01/09/2005 al 31/12/2005, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005". 5°- Desde el 09/01/2006, contrato para obra o servicio determinado consistente en la realización de tareas relacionadas con la Encuesta Industrial Anual prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006. Este contrato estaba en vigor en la fecha de la reclamación previa. SEGUNDO.- El 17 de mayo de 2006 la actora interpuso reclamación previa en solicitud de que se le reconociera la condición de personal laboral indefinido o, subsidiariamente, de personal laboral indefinido fijo discontinuo, reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 25 de mayo de 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión subsidiaria contendida en la demanda formulada por doña Carolina contra el Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro que aquélla tiene en éste la condición de personal laboral indefinido discontinuo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. SANTIAGO ALEJO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia estimó la demanda entablada por Dª Carolina , en la que se pedía se declarara a la demandante como personal laboral indefinido o, subsidiariamente, como indefinido o a tiempo parcial, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, con antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con dicha entidad.

La Administración demandada plantea el presente recurso con el propósito de que aquella sentencia sea revocada, dictándose en su lugar otra acorde con sus pretensiones, y a tal fin, instrumenta un único motivo de recurso, encaminado al examen del Derecho aplicado en la sentencia.

La parte actora ha comparecido impugnando el recurso y solicitando su desestimación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La pretensión de la parte recurrente, amparada en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., se fundamenta en haberse infringido el art. 15.1.a) del E.T . y art. 3.1 del R.D. 2.720/98, de 18 de octubre , que desarrolla el anterior precepto en materia de contratos de duración determinada, así como en la doctrina de esta propia Sala, representada por la sentencia 1011/06, de 16 de octubre, recaída en el recurso 963/06 .

La cuestión aquí planteada, en orden a la condición con la Administración demandada, en cuanto empleadora, precisa determinar ante todo la naturaleza de la relación que liga a ambas partes, en atención a la peculiar circunstancia que se da en el presente caso, consistente en una reiteración de contratos temporales para la realización de una determinada obra o servicio, que constituye la función esencial a desarrollar por el ente contratante, y que se repite con una periodicidad y exactitud, idénticas en cuanto a su forma y contenido, en cada uno de los años en que ha tenido lugar la contratación, tal y como así resulta del relato de hechos probados, que ha quedado inalterado al no haberse solicitado su revisión.

FUNDAMENTO TERCERO.- La solución a la litis así planteada viene dada por las sentencia de la...

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