SAP Murcia 1/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:51
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2008

Rollo nº: 341/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco Carrillo Vinader.

Don Juan Antonio Jover Coy.

Magistrados

SENTENCIA Nº 1

En la ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Impago de Pensión de alimentos se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el nº 318/2007 y antes en el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia como Diligencias Previas número 1.806/2007, contra Juan Enrique, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como parte apelada, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate y defendido por el Letrado Sr. Palazón García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 4 de octubre de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Único.- Se declara probado que el acusado venía obligado, por auto de Orden de Protección de fecha 26 de enero, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, a abonar a su compañera sentimental Antonia una pensión mensual de alimentos a favor de la hija de ambos Lourdes, medida que fue ratificada por auto del mismo Juzgado de fecha 26 de abril de 2006 por el que se admitía a trámite el Juicio Verbal 6/06 sobre guarda y custodia de menores y alimentos, en el que recayó Sentencia de fecha 31 de julio de 2006, que impuso al acusado la obligación de contribuir en concepto de alimentos para la hija en común de la pareja, la suma de 300 € mensuales.

Los meses de febrero y marzo de 2006 sí fueron abonado en una cuenta abierta en la entidad bancaria Cajamar e, igualmente los meses de mayo y junio de 2007, abonados en una cuenta abierta en la entidad bancaria de Cajamurcia, tal y como ha declarado tanto el acusado como la propia perjudicada, habiendo dejado de pagar los meses de abril de 2006 a abril de 2007, más los meses de julio, agosto y septiembre de 2007.

En sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia de fecha 7 de febrero de 2005, fue condenado ejecutoriamente el acusado por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años de prisión, ejecución suspendida por auto de la misma fecha por un periodo de cinco años.

En sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº Tres de Murcia de fecha 16 de febrero de 2006, fue condenado el acusado por un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor penalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Asimismo deberá indemnizar a Antonia en la cantidad de 4.200 € a la que ascienden las mensualidades no abonadas devengadas a favor de la hija Lourdes.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba y alternativamente infracción...

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