SAP Baleares 347/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:1051
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000220 /2005

SENTENCIA Nº 347

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOS

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMÓN HOMA

D. JAUME MASSANET I MORAGUE

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Julio de dos mil cinco

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 264/03, Rollo de Sala Número 220/05, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "PESCA FERRER, S.L", representada por la Procuradora Sra. María Borras

Sansaloni y defendida por el Letrado Sr. León Von Ondarza Fuster; y de otra como demandada apelada impugnante "EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A", no representada en esta alzada y defendida por el Letrado Sr. Francisco Goñi Jiménez

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOS

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 29 de noviembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Vicenta Jiménez Ruíz en nombre y representación de Pesca Ferrer, S.L., contra la Entidad Eurolíneas Marítimas S.A., representada por el Procurador D. Cesar Serra González, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en dicha demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la entidad Pesca Ferrer S.L. contra la S.A. Eurolineas Marítimas, en la que aquélla reclamaba a ésta indemnización por importe de 52.738,13 ? por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa y negligente maniobra efectuada por el capitán del ferry Manuel Azaña propiedad de la demandada en el puerto ibicenco de St. Antoni de Portmany que, provocó un oleaje suficientemente importante como para que la embarcación Isleta Cuarta propiedad de la actora chocara tanto contra el muelle como contra otras embarcaciones sufriendo daños, como consecuencia de los cuales estuvo dicha embarcación inmovilizada durante 17 días, produciéndose además para la propiedad perjuicios añadidos al no poder alquilarlo durante el período aludido a la flota del atún como apoyo logístico según venía haciendo, ocasionándole esta circunstancia las consiguientes perdidas económicas. La absolución de la demandada se motiva de manera extensa en el cuerpo de la sentencia, pero puede sintetizarse en el siguiente párrafo "......el Capitán del Manuel Azaña........ajustó la velocidad de la embarcación según su saber y entender para procurar llegar al puerto con la mayor rapidez posible, no hizo mas que dar prioridad a la vida humana por encima de cualquier otra consideración, y no cabe por tanto hablar de negligencia por esta actuación que entendemos justificada por la situación de peligro y la emergencia que se presentó a bordo (viajaba en el barco una niña que presentó síntomas de asfixia). Tampoco consta acreditado que el Capitán pudiera haber realizado la maniobra con igual rapidez, debido a la urgencia presentada, de forma distinta y con menor riesgo....."

Ninguna de las partes litigantes está totalmente conforme con la sentencia pues la actora formuló contra la misma recurso de apelación en base a las consideraciones que posteriormente se analizarán, y la demandada la impugnó alegando falta de legitimación activa de Pesca Ferrer S.L., y, subsidiariamente, prescripción de la acción ejercitada. A la vista de ello, por cuestión de orden, procede analizar primero si la actora está legitimada para demandar como lo hace; luego, en su caso, si la acción ejercitada ha prescrito; por último, y también en su caso, habrá de resolverse sobre el fondo del asunto teniendo en cuenta los extremos sobre los que e sustenta la apelación

SEGUNDO

No se considera que Pesca Ferrer S.L. sea la propietaria de la embarcación siniestrada Isleta IV, lo que se pone en tela de juicio es que le asista el derecho a reclamar pues no está acreditado que soportara los daños que reclama. En efecto, si la demandada tras producirse el siniestro de autos en su embarcación dio parte del mismo a su Cía Aseguradora, se supone que ésta se hizo cargo de las consecuencias económicas de aquél y por ende sería quien tendría derecho a reclamar; siendo que si no se quiso hacer cargo de ello la aseguradora, Pesca Ferrer S.L. tendría que haber demostrado el rechazo del siniestro por parte de aquélla

Está acreditado que el perito de la demandada se puso en contacto con la aseguradora GES y que ésta le hizo saber que no tenía información sobre el siniestro. Por ello, conociendo la demandada este hecho de falta de indemnización a Pesca Ferrer, tendría que haber acreditado si no lo creía las bases en las que tenía sustento aquella insistente aseveración. Teniendo la actora un seguro contra GES que cubría el siniestro, pudo haber accionado contra su aseguradora, pero también le asistía la opción de dirigirse contra la hoy demandada y se inclinó por esto último. Todo ello es ajustado a derecho por lo que nada se puede reprochar a la actora por haber demandado a Eurolíneas Marítimas S.A. Y, si no hubo parte de siniestro, (no se ha demostrado lo contrario) no hubo indemnización por parte de...

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