STSJ Murcia 803/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1832
Número de Recurso661/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución803/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00803/2008

ROLLO Nº: RSU 00661/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dos de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia número 0066/2008 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de abril, dictada en proceso número 0826/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Rodrigo frente a Fondemur SL; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Rodrigo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias personales y profesionales que se especifican en su inicial escrito de demanda, que, en aras a la brevedad, se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO.- La empresa no ha abonado a los actores las cantidades que, por los conceptos y períodos de tiempo que se indican en la demanda, ascienden a un total de 9.165,93 euros. TERCERO.- En fecha 25-10-07 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa que tampoco compareció al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Rodrigo, contra Fondemur S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora las cantidades adeudadas, que ascienden a un total de 9.165,93 euros,; más el 10 % de interés anual desde que debieron ser abonadas; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado para el Fondo de Garantía Salarial, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Rodrigo, presentó demanda, solicitando: "que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se compaña y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tener por interpuesta demanda en reclamación de cantidad contra Fondemur SL y contra Fondo de Garantía Salarial, citar a las partes a los actos de conciliación y subsiguiente juicio, dictando en definitiva sentencia por la que, estimando la demanda, condene a la demandada a pagar la cantidad de 9.165,93 € en concepto de salarios y de horas extras dejados de percibir, más los intereses legales".

La sentencia recurrida estimó la demanda.

El Fondo de Garantía Salarial, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y se tenga por formulado recurso de suplicación, y a la vista del mismo, y teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, se dicte sentencia por la que: A) Se declare nula la sentencia recurrida por falta de motivación, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse ésta para que el Juzgador de instancia dicte una nueva motivada suficientemente con relación a las alegaciones vertidas por las partes y razonando las causas que conduzcan al fallo que se adopte. B) Subsidiariamente, para el caso de que no se anule la sentencia, se estime el recurso en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR