SAP Las Palmas 33/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCA ROSA PEREZ MARTELL
ECLIES:APGC:2005:264
Número de Recurso625/2004
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de marzo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Yolanda

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de marzo de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Yolanda representados por el Procurador

D./Dña. Jose J. Marrero Aleman y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Mazorra Manrique De Lara , contra D./Dña. Constantino , incomparecido en este rollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

"Que debiendo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Súarez Alamo en representación de D. Constantino contra Dña. Yolanda , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes celebrado en Valleseco, el día 27 de noviembre de 1978, dejando sin efecto las medidas que fueran acordadas en relación a la hija de matrimonio.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja, la cual se realizará de conformidad al procedimiento establecido al respecto en la ley de enjuiciamiento civil.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicadoprueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31-3-2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Dña. Francisca Rosa Pérez Martel , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución recaída en estas actuaciones en la instancia se alza la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso de apelación, frente al pronunciamiento contenido en la sentencia de 31 de marzo de 2.004 . En el presente supuesto, la sentencia dictada en Arucas el 25 de mayo de 1.998 con nº de procedimiento 181/97 declaraba la separación definitiva de los esposos, la disolución del régimen de gananciales, la guarda y custodia de la hija del matrimonio a su madre, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda habitual a la madre y a la hija, la contribución a los alimentos en concepto de contribución a los alimentos para la hija y se acordaban medidas a favor de la hija del matrimonio, siendo ésta, en la actualidad, mayor de edad e independiente económicamente. Previamente, en la demanda de separación formulada por la Procuradora, Dña Dunia González Betancort, en nombre y representación de Dña Yolanda , el 20 de marzo de 1.997, ésta solicitaba una...

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