STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:3421
Número de Recurso987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 987/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE JUNIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UVESCAYA SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Silvio frente a FOGASA y UVESCAYA SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Silvio prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Uvescaya SL con antiguedad de 3-10-96, categoría profesional de encargado establecimiento y salario bruto mensual con p.p. extraordinarias de 196.003 pesetas, habiendo visto extinguida su relación laboral el 2-4-99.

SEGUNDO

La estructura retributiva del actor era la siguiente:

- 1998: salario base, 130.159; incentivo F, 25.000; locomoción, 14.000.

- 1999: salario base, 132.502; incentivo, 25.000; locomoción F, 14.000.

TERCERO

La jornada del actor fue la siguiente conforme al desglose que se detalla en el documento nº 6 del ramo de prueba del mismo, cuyo contenido se da por reproducido.

- enero 98, 228 horas

- febrero 98, 191,5 horas - marzo 98, 232,5 horas - abril 98, 183 horas (vacaciones del 6 al 11)

- mayo 98, 234 horas - junio 98, 260,5 horas - julio 98, 262,5 horas - agosto 98, 46,5 horas (vacaciones del 1 al 24)

- septiembre 98, 247,5 horas - octubre 98, 181 horas (vacaciones del 6 al 13)

- noviembre 98, 216,5 horas - diciembre 98, 26,5 horas - enero 99, 212,5 horas - febrero 99, 217 horas - marzo 99, 200,5 horas.

CUARTO

Durante el periodo mayo a agosto 98 el actor prestó servicio los siguientes sábados con la jornada que se dirá:

MES DIA (sabado) Nº HORAS Mayo 9 9.

...........................16 7.

...........................23 7.

...........................30 9.

Junio 6 7 ...........................13 9.

...........................20 8.

...........................27 7.

Julio 4 7 ...........................11 7.

...........................18 8.

...........................25 5.

Agosto 1, 8, 15, 22 vacacion ...........................29 11.

Septiembre 5 5

...........................12 AP. ...........................19 7.

...........................26 7.

QUINTO

El CCo provincial del comercio de alimentación de Vizcaya 98-99 (BOB 2-8-98) contiene las siguientes previsiones:

* Art. 11: Horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias únicamente se realizarán en los casos de urgente necesidad y se abonarán, como minimo, con un incremento del 75% sobre el salario hora real del trabajador, y con el 200%

de incremento para aquellas horas que se efectúan los domingos y festivos, teniendo en cuenta que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

Las empresas no admitirán en plantilla, ni proporcionarán trabajo a ninguna persona que ya goce de éste o se encuentre en situación de jubilado o perciba pensión, ya sea trabajador manual, liberal o funcionario publico, a excepción de personal de limpieza, contable y personal del servicio médico de empresa.

La partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo.

La horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayo y las estructurales que, como tales, se pacten por las partes en sus respectivos centros de trabajo. Para ello se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por empresa o comite o delegado de personal, en su caso. A fin de clarificar el concepto de la hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales aquellas que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley. Todas estas infraccione serán planteadas en el seno de la comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio.

Cuando se trate de situaciones reincidentes o de gran tracendencia por su volumen o gravedad, será obligatoria su presentación en la Comisión mixta con carácter previo a cualquier tramitacion.

El incumplimiento de la legislación en lo referente a esta materia será considerado falta grave.

* Art. 14: Jornada laboral.

Se establece una jornada máxima anual para cada uno de lo años 98-99 de 1.784 horas anuales, cerrándose lo sábados por la tarde durante lo meses de mayo a septiembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el cierre de lo sábados, en lo meses de mayo a septiembre, los empresarios podrán proceder a la apertura de los sábados por la tarde, compensando a sus trabajadores la prestación de sus servicios en las horas que sean necesarias mediante el abono de las mismas con un incremento del 75% o, en su caso, mediante la contratación de nuevos trabajdores en la modalidad de "a tiempo parcial", permitiéndose asimismo la citada apertura durante lo meses de julio y agosto únicamente mediante la forma de contratacion apuntada, siendo retribuidos estos trabajadores en uno u otro caso a salario normal.

No teniendo las horas trabajadas lo sábados por la tarde de lo meses de mayo, junio y septiembre la consideración de horas extraordinarias, las empresas y trabajadores afectados deberán acordar el calendario laboral de tal manera que por este motivo no se supere la jornada anual, respetándose el descanso legal semanal.

Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores en materia de jornada y horario, siempre y cuando primordialmente se respete la decisión adoptada en el párrafo segundo.

Las zonas que durante la epoca estival reciban una mayor afluencia de público por su condición de turísticas o veraniegas, podrán sustituir el cierre de los sábados de mayo a septiembre por los meses de enero a mayo, ambos inclusive.

SEXTO

Con fecha 31-5-99 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 16 de junio, con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamacion de cantidad interpuesta por D. Silvio contra Uvescaya SL y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor la cantidad de 1.432.340 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa, conforme a la...

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