STSJ Comunidad de Madrid 169/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2005:3141
Número de Recurso1811/1999
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00169/2005

SENTENCIA Nº 169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don Jose Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 1811/99, interpuesto por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de D. Javier , contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 20 de septiembre de 1999, denegatoria de la solicitud del recurrente de integración como militar de carrera en el respectivo Cuerpo de adscripción, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas ; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se declare el derecho del recurrente a ser integrado como militar de carrera en igualdad de condiciones que los militares de empleo procedentes delas extintas Escalas de Complemento, y que, una vez sea firme la sentencia estimatoria, se plantee la correspondiente cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiarimente, la desestimación del mismo, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite exclusivamente por el Abogado del Estado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Javier , Alferez de Complemento del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 20 de septiembre de 1999, desestimatoria de su petición de integración como militar de carrera en el respectivo Cuerpo de adscripción, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas .

Esta resolución argumenta que la mencionada Disposición Transitoria Sexta regula la integración y promoción interna de los oficiales procedentes de las Escalas de Complemento y Reserva Naval, concretando su ámbito subjetivo de aplicación a aquéllos Oficiales que antes de la entrada en vigor de la citada Ley ostentasen la condición de Militar de Empleo y a su vez procediesen de las antiguas Escalas de Complemento declaradas a extinguir por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio , por lo que, " atendiendo a dicho ámbito subjetivo de aplicación, cabe concluir que la Disposición en la que se ampara el interesado no es aplicable al presente caso pues, aún cuando el solicitante es Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, no procede de las antiguas Escalas de Complemento, excluyéndose así la posibilidad de aplicación de la Disposición referida a la integración y promoción interna de los oficiales procedentes de las Escalas de Complemento."

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo, y así se reconoce en la demanda, que el recurrente ingresó como profesional de las Fuerzas Armadas, en calidad de Militar de Empleo de la categoría de Oficial, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional . Esta Ley 17/1989, en su Disposición Adicional Sexta , apartado 4 , declaró a extinguir las Escalas de Complemento.

La Disposición Transitoria Sexta , apartado segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , invocada por el recurrente en su solicitud, establece que:

"2. Los militares de empleo a los que se refiere el apartado anterior (los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional ) que lo soliciten, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y tras la superación de un curso de formación, se integrarán, dentro del Cuerpo al que estén adscritos, en las siguientes Escalas: Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros, Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, de Especialistas, de Ingenieros y Militar de Sanidad. La integración en las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros y Militar de Sanidad se efectuará según la titulación requerida para el acceso a las mismas.

La integración se llevará a cabo con fecha 1 de agosto del año 2001 en el empleo de Teniente, detrás del último de los de ese empleo de las mencionadas Escalas. La ordenación relativa de los nuevos componentes se hará según el empleo y la antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el día 31 de julio del año 2001.La duración del plan de estudios del curso de formación a que se refiere este apartado será como máximo de un año".

El recurrente afirma literalmente en el hecho tercero de su demanda que "A pesar de no cumplir las condiciones legalmente exigidas, pero por considerar éstas discriminatorias y, por lo tanto, inexistentes o sin efectos, el recurrente solicitó al Ministerio de Defensa su integración como Militares de Carrera, petición que le fue...

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